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Swap colateralizado / no colateralizado

¿Se considera que un swap de tipos de interés totalmente garantizado está libre de riesgo de crédito de contraparte? ¿O se aproxima a la ausencia de riesgo? Por lo tanto, ¿se descuenta por el tipo que mejor representa el tipo libre de riesgo (que es el tipo OIS)? ¿Y entonces se tiene el valor razonable, sin más ajustes?

En el caso de un swap no garantizado, o no totalmente garantizado, la práctica es derivar el valor libre de riesgo mediante el descuento OIS, y luego realizar cualquier ajuste de valor aplicable (CVA, DVA, FVA)?

¿O la práctica está dividida en cuanto a los swaps sin garantía? ¿Hay quien ajusta el riesgo de crédito directamente, utilizando un tipo de descuento distinto del OIS?

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GuySoft Puntos 299

Puede que le aclare su pensamiento si lo considera como dos transacciones:

  1. Tú y tu amigo formáis una sociedad para invertir en una propiedad,
  2. Usted alquila la propiedad de la sociedad.

Soy australiano, así que no puedo comentar sobre las leyes fiscales de Estados Unidos, pero así es como la Oficina de Impuestos de Australia vería la transacción.

Pensando de esta manera puedes asignar los riesgos correctamente,

Asociación

  • ¿Cómo se forma?
  • ¿Debe estar incorporada o no?
  • ¿Cómo se termina?
  • ¿Puede un socio vender su participación (o parte de ella)? ¿Sólo al otro socio o a terceros?
  • ¿Puede forzarse dicha venta y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y con qué valoración?
  • ¿Qué hacer si uno de los socios muere o queda incapacitado (puede ser conveniente un seguro de hombre clave)?
  • ¿Cómo se reparten los beneficios/pérdidas (tanto los ingresos como el capital)?
  • ¿Mantendrá la asociación un "fondo de amortización" para hacer frente a los gastos imprevistos o recaudará/puede recaudar tasas según sea necesario?
  • De qué reparaciones y mantenimiento es responsable la sociedad (a diferencia del inquilino)
  • Debe quedar claro que el seguro de la propiedad y los impuestos son cosa de la sociedad, los servicios públicos y el seguro del contenido son del inquilino.
  • ¿Qué ocurre si un socio incumple sus obligaciones?
  • ¿Cómo se resolverán los conflictos (un procedimiento sensato debería seguir la vía de negociación -> mediación -> arbitraje/litigio)?

Arrendamiento

  • ¿Cuánto tiempo se garantiza la permanencia del inquilino?
  • ¿Habrá opciones y cómo se ejercerán?
  • ¿A cuánto asciende el alquiler (por lo general, tendría que ser "comercial" para evitar acusaciones de amaño fiscal)?

Hay dos cosas que deben quedar claras: necesitará un buen contable y un buen abogado. No estoy de acuerdo en que haya un conflicto de intereses en que el abogado actúe para ambas partes - su papel debe ser sólo de asesoramiento y de documentar lo que los dos acordáis. Si terminan en una disputa, entonces necesitas dos abogados.

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tralston Puntos 76

1. Descuento

Sí, por lo general, la gente descuenta utilizando el tipo libre de riesgo, y luego ajusta el riesgo de crédito de la contraparte (CVA), el coste de financiación (FVA), etc.

2. Colateral

El periodo de riesgo del margen:

En caso de impago, la contraparte suele dejar de aportar garantías durante un periodo de tiempo determinado antes de que se cierre la operación. Este periodo se denomina periodo de margen de riesgo: $MPOR$ .

En consecuencia, para el cálculo de las exposiciones crediticias, las garantías utilizadas se calculan sobre la base de valores de mercado que se retrasan en $MPOR$ : $$Collateral(t, \omega) = f(MtM(t - MPOR, \omega))$$

RCC para operaciones con garantías

Lo anterior, unido al hecho de que los acuerdos de garantía no son perfectos (umbrales, importes mínimos de transferencia, etc.), implica que un swap que está sujeto a margen de variación puede seguir teniendo cierto riesgo de crédito de contraparte.

Sin embargo, si la permuta está sujeta tanto a margen inicial y margen de variación entonces no quedará nada en términos de riesgo de crédito de contraparte.

En este caso, el RCC se sustituye esencialmente por otros costes (por ejemplo, el margen inicial da lugar a un nuevo ajuste denominado MVA para contabilizar los costes de financiación de este MI).

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