¿Se considera que un swap de tipos de interés totalmente garantizado está libre de riesgo de crédito de contraparte? ¿O se aproxima a la ausencia de riesgo? Por lo tanto, ¿se descuenta por el tipo que mejor representa el tipo libre de riesgo (que es el tipo OIS)? ¿Y entonces se tiene el valor razonable, sin más ajustes?
En el caso de un swap no garantizado, o no totalmente garantizado, la práctica es derivar el valor libre de riesgo mediante el descuento OIS, y luego realizar cualquier ajuste de valor aplicable (CVA, DVA, FVA)?
¿O la práctica está dividida en cuanto a los swaps sin garantía? ¿Hay quien ajusta el riesgo de crédito directamente, utilizando un tipo de descuento distinto del OIS?