Hay que preguntar a dos organizaciones:
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La nueva empresa. Ellos sabrán cuándo comienza la cobertura. Para la mayoría de las grandes empresas será el primer día. Para muchas empresas pequeñas puede ser el primer día del mes siguiente, dependiendo de cómo sea su acuerdo con la compañía de seguros o el proveedor de prestaciones. La empresa para la que trabajo ha crecido lo suficiente como para poder cubrir a los nuevos empleados el primer día.
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La antigua empresa. Te informarán de cómo terminar la cobertura. Algunas pueden terminar en un día concreto, otras te bloquearán durante todo el mes.
¿Tengo la opción de elegir entre tener una cobertura sanitaria duplicada cobertura o obtener un reembolso prorrateado para ese periodo de tiempo (entre 15 de febrero y el 28 de febrero) o la ley me impone uno de estos dos por la ley?
No he podido encontrar ninguna referencia que dicte que debe terminar en un día concreto, sólo ejemplos de cómo algunas empresas anteriores han exigido el mes completo, y otras el mes parcial.
Suponiendo que se superpongan, entonces puede ser posible obtener una cobertura ligeramente mejor. Es posible que una póliza pague un gasto médico, pero la otra se consideraría secundaria y ayudaría a pagar algunos de sus gastos de bolsillo. Yo nunca lo he hecho, pero he oído que otros lo han hecho.
La gran incógnita es el coste de la doble cobertura, y el riesgo de no tenerla el primer día. Yo esperaría hasta después de mi primer día de trabajo, cuando lo sepa todo sobre la nueva compañía, y entonces me pondría en contacto con la antigua para ver qué se puede hacer. De todos modos, me pondría en contacto con ellos para asegurarme de que no me cobran accidentalmente el mes de marzo.