Tengo una pequeña pero importante pregunta sobre el FBAR, la política relativa a la declaración de cuentas bancarias en el extranjero.
La norma dice que sólo tengo que informar cuando el importe agregado supera el equivalente a 10.000 dólares estadounidenses en cualquier momento del año natural.
Así que mi pregunta es: ¿Qué tipo de cambio (para la moneda) tengo que utilizar? ¿Es el tipo de cambio de fin de año para el año 2015, el 31 de diciembre? (Si me refiero a las actividades financieras que han transcurrido desde el comienzo de 2015).
Muchas gracias por adelantado.