Soy propietaria junto con mi hermano de nuestra casa de la infancia, pagada en su totalidad en 1978, en la que he residido hasta la actualidad, y necesito continuar y vivir en ella como persona mayor de 65 años con bajos ingresos. ¿Cómo se puede pagar a mi hermano su mitad del valor de mercado de esta casa y que yo sea el único propietario? Mi casa fue contaminada por MTBE y BTEX al suelo, agua subterránea y agua potable, y no puedo encontrar un abogado que nos represente a mi hermano y a mí.
Supongo que "pagar a su hermano ese valor" incluye una reclamación de renuncia. Cuando la reclamación de renuncia se presente para conseguir que la escritura cambie de "Hermano A y Hermano B" a sólo "Hermano A", se considerará una venta de la propiedad. Sospecho que el descubrimiento de la contaminación invoca una prohibición legal de cualquier venta antes de que se remedie la contaminación. Sospecho que ninguno de los dos hermanos puede hacer nada en absoluto antes de la remediación. Sin conocer el coste de la rehabilitación, es imposible saber el valor a repartir.
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El hogar de la infancia es diferente del hogar contaminado, ¿correcto?
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No entiendo el papel de la contaminación en esta cuestión financiera, por lo demás sencilla. Por los comentarios de los demás, parece que no soy el único.