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¿Cómo pagar a mi hermano su mitad de la hipoteca pagada en la casa de la infancia?

Soy propietaria junto con mi hermano de nuestra casa de la infancia, pagada en su totalidad en 1978, en la que he residido hasta la actualidad, y necesito continuar y vivir en ella como persona mayor de 65 años con bajos ingresos. ¿Cómo se puede pagar a mi hermano su mitad del valor de mercado de esta casa y que yo sea el único propietario? Mi casa fue contaminada por MTBE y BTEX al suelo, agua subterránea y agua potable, y no puedo encontrar un abogado que nos represente a mi hermano y a mí.

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El hogar de la infancia es diferente del hogar contaminado, ¿correcto?

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No entiendo el papel de la contaminación en esta cuestión financiera, por lo demás sencilla. Por los comentarios de los demás, parece que no soy el único.

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tgmdbm Puntos 1115

Hay varias maneras de hacerlo. El primer paso es determinar cuál es el precio justo. O bien hacer una estimación que ambos aceptéis, posiblemente consiguiendo que un agente inmobiliario os haga una evaluación gratuita, o bien conseguir una evaluación profesional de algunos que ambos aceptéis.

Una vez que tengas una valoración, lo más sencillo es pagar a tu hermano ese valor (a cambio de que te transfiera su propiedad). Es de esperar que tengas esa cantidad de dinero en tus ahorros. Si no tienes ese dinero (pero sí ingresos) es posible que tengas que pedir una hipoteca, lo que pondría en riesgo tu vivienda. Si la contaminación de la que hablas no se ha arreglado una hipoteca puede estar fuera de lugar.

Una alternativa, si tienes ingresos, y tu hermano no necesita el dinero ahora mismo, es hacer que el dinero que le debes por la casa sea un préstamo de él a ti. Él te transfiere la propiedad de la casa, tú le pagas su valor, pero él simultáneamente te presta esa misma cantidad. No es necesario que el dinero real cambie de manos. Le harías un pago regular, esencialmente los intereses de ese préstamo, y también llegarías a un acuerdo para pagar el principal del préstamo (es decir, el valor de la casa) cuando se venda la casa, o cuando fallezcas. Aunque podríais hacerlo de manera informal si todo el mundo está de acuerdo, sería mucho mejor llegar a un acuerdo legal, para que todo el mundo esté exactamente seguro de lo que espera.

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Supongo que "pagar a su hermano ese valor" incluye una reclamación de renuncia. Cuando la reclamación de renuncia se presente para conseguir que la escritura cambie de "Hermano A y Hermano B" a sólo "Hermano A", se considerará una venta de la propiedad. Sospecho que el descubrimiento de la contaminación invoca una prohibición legal de cualquier venta antes de que se remedie la contaminación. Sospecho que ninguno de los dos hermanos puede hacer nada en absoluto antes de la remediación. Sin conocer el coste de la rehabilitación, es imposible saber el valor a repartir.

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