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He comprado una página web. ¿Cómo afecta a mis impuestos?

Tengo un pequeño negocio en la Columbia Británica (único prop) escribiendo software. Compré un sitio web el año pasado que está ganando un poco de dinero a través de mi nombre comercial.

  1. ¿La compra de la página web cuenta como gasto empresarial y reduce mis impuestos?
  2. ¿Tengo que pagar de alguna manera más impuestos por la compra?

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Si pregunta por el pago de "más impuestos por la compra", ¿ha pagado ya algún tipo de impuesto relacionado con esta compra?

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No pagué ningún impuesto cuando lo compré, no.

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¿El sitio web ha costado una cantidad importante de dinero? ¿Es algo que podría vender más tarde? Si es así, no es un gasto, es una inversión de capital.

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Ahmed Puntos 5613

Sí, comprar el sitio web es un gasto. Puedes deducir lo que hayas pagado por ella. Está la cuestión de si puedes gastarlo todo en el año que lo compraste o si puedes o debes amortizarlo en el tiempo. Si el precio fue modesto, puedes tomar una deducción de la sección 179 y deducir todo en un año. (Creo que el límite de la sección 179 es de 250.000 dólares.) Pero si el coste fue elevado en comparación con tus ingresos, puede que prefieras amortizarlo a lo largo del tiempo. Esta página, https://www.loopholelewy.com/loopholelewy/02-business-deductions/depreciation-09-recovery-periods.htm En la página web de la empresa, se indica el período de depreciación para varios tipos de artículos. Recuerdo haber visto en el pasado estas tablas que incluían el "software informático", creo que como propiedad de 5 años, pero no lo veo en esta lista. No sé si es porque la lista está incompleta o porque las normas han cambiado. De todos modos, no estoy seguro de dónde se clasificaría un sitio web. No es "hardware y periféricos informáticos", al menos, probablemente no estás comprando el servidor, sólo estás comprando un nombre de dominio, el contenido, y tal vez algo de software.

Si está ganando dinero con el sitio web, entonces estos ingresos son ingresos empresariales imponibles. Debe ser declarado en su horario C (usted dijo que usted es un propietario único por lo que debe ser la presentación de un horario C) y que va a pagar impuestos sobre los ingresos.

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La OP está en Canadá. Su respuesta es específica de Estados Unidos.

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@BenMiller-RememberMonica Oh, lo siento. Su perfil no da un país y no me di cuenta de la etiqueta "Canadá". Así que sí, los detalles serán diferentes, ciertamente la "sección 179" sería irrelevante. Pero creo que el principio sería el mismo.

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