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¿Puedo calcular el CVA o DVA sobre una cartera soberana?

Hola no he entendido si puedo aplicar el CVA solo para derivados o puedo estimar la PD a partir de los spreads de CDS y aplicar estos en una cartera de bonos para el cálculo del CVA. La literatura del CVA se refiere al "riesgo de contraparte", pero si utilizo la PD calculada a partir de los spreads de CDS tengo el "riesgo de entidad de referencia", ¿puedo utilizar éste para las estimaciones del CVA/DVA? Gracias, perdón por mi banalidad.

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@DavidDuarte da la respuesta correcta, no se computa el CVA en los bonos porque su precio ya recoge el riesgo de crédito. La única excepción que he visto es si los bonos forman parte de un repo, entonces se computa el CVA sobre el repo, lo que requiere tener en cuenta la garantía, que en este caso son los bonos.

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Chris Mc Puntos 31

CVA son las siglas de Credit Valuation Adjustment (ajuste de valoración del crédito) y debe aplicarse a los derivados y no a las carteras de bonos.

La razón es que, a diferencia de los derivados, un bono lleva implícita la calidad crediticia de la contraparte. Considere dos bonos con exactamente las mismas características (cupón, vencimiento, etc.) pero emitidos por una entidad diferente. Lo más probable es que los bonos tengan precios diferentes.

Por otro lado, el precio justo de un derivado no tiene en cuenta quién es la contraparte, y por eso surgieron todos los xVAs. Son ajustes de valoración del valor razonable del derivado para tener en cuenta todo tipo de costes que soportará el "titular" de un derivado.

Así, un bono tiene el riesgo de contrapartida implícito y un derivado puede tener el riesgo de contrapartida explícito a través del CVA/DVA.

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