Supongamos que tengo que fijar el precio de una opción de Bermudas que puede ejercerse en las siguientes fechas: $t_1$ , $t_2$ , ..., $t_n$ . Creo que el precio de dicha opción será el máximo de los precios de las opciones europeas con vencimiento $t_1$ , $t_2$ , ..., $t_n$ . ¿Tengo razón o no?
Esto se puede precisar un poco más. Por ejemplo, dejemos que $\mathscr{T}$ sea el conjunto de tiempos de parada con valores en $\{t_1, \ldots, t_n\}$ . Entonces, el valor de la opción de las Bermudas viene dado por \begin{align*} \sup_{\tau \in \mathscr{T}}E\big(Discount(\tau)\,Option(\tau)\big) \ge \max_{1\le i \le n} E\big(Discount(t_i)\,Option(t_i)\big), \end{align*} como $t_i$ , para $i=1, \ldots, n$ son tiempos de parada particulares.