Un inversionista que vive en los EE. UU. tiene una casa unifamiliar que ha sido completamente depreciada. Está en la playa y solo ha sido alquilada. Nunca ha sido utilizada por el propietario.
Una de las paredes exteriores se está pudriendo. Se contrata a un contratista y se reemplaza la pared. Para efectos fiscales, ¿se considera el costo de la nueva pared como una reparación? Es decir, ¿puede deducir el costo de la nueva pared en el año en curso o el costo de la pared debe ser depreciado durante varios años? Si es lo segundo, ¿se puede tomar la depreciación adicional de la Sección 179?