Estamos hablando acerca de cómo el precio de cada instrumento financiero: mediante el descuento de la rentabilidad, es decir, tomamos los flujos de efectivo futuros y tenemos descuento por una tasa adecuada que tenga en cuenta el riesgo de no recibir los flujos. Yo estaba pensando en estos dos puntos:
- para mantenerlo simple, cuando estamos tratando con desconocidos flujos de efectivo futuros (por ejemplo, tasa flotante notas) utilizamos los precios forward para ser coherente con el arbitraje de libre configuración;
- Put-Call parity los rendimientos implícitos de los dividendos pagados por la subyacente en el futuro.
Deje que se tiene una matriz de implícitas de los dividendos procedentes de Put-Call parity: estos son los futuros flujos de efectivo pagados por el subyacente de acuerdo con el arbitraje libre de reglas para que Put-Call parity es cierto.
De modo que si el valor presente, $P(0)$, de seguridad es el descuento de la suma de sus flujos futuros de efectivo en la fecha de $t$, $c(t)$, aquí podríamos escribir
$$P(0)=\sum_{t=0}^{T}\frac{d(t)}{\left(1+k(t)\right)^{t}}+\frac{d(T)}{k(T)\left(1+k(T)\right)^{T}}$$
Aparte de los errores tipográficos, último flujo de efectivo es el valor terminal y de la $d(t)$ términos están implícitas de los dividendos pagados en la fecha de $t$. Si supiéramos $k(t)$ estructura a plazo, nos gustaría saber algo así como un rendimiento de la estructura a plazo por el riesgo subyacente: por desgracia, no tenemos que. Sin embargo, tenemos $P(0)$.
Mis preguntas:
- ¿tiene sentido para resolver por $\bar k$ como hacemos para la vainilla bonos de rendimiento al vencimiento? Este método es utilizado actualmente por los profesionales para todo lo que no debería ser utilizado para: variable tasa de notas, bonos redimibles y así sucesivamente. Entonces me siento autorizado para hacerlo.
- ¿Qué sería de esta $\bar k$ representan? Yo diría que tiene las mismas propiedades de la rentabilidad a vencimiento: es el retorno de la seguridad sólo bajo muy irrealista supuestos... no obstante, es útil para comparaciones y clasificaciones de los efectos.
- ¿Por qué no este modelo coherente con el arbitraje de libre valoración? Hoy me compre acciones en $P(0)$ y puedo cubrir mi posición por la construcción de la (corta) de la paridad de posiciones: puedo vender opciones Call y comprar opciones Put golpeado por el mismo precio. Puedo obtener dividendos de las acciones subyacentes, los mismos dividendos que me "pierde" cuando mi corta las Llamadas de caducar y me tienen que entregar.
Cualquier pensamiento acerca de la razón por la que estoy perdiendo mi tiempo mediante la creación de una copia de tales "implícita rendimientos de dividendos"?