Encontré esto en la web del California Franchise Tax Board en https://www.ftb.ca.gov/professionals/taxnews/2011/February/Article_4.shtml :
Si un contribuyente opta por el aplazamiento a 2011 y 2012 y el contribuyente sale de California en uno de esos años, ¿cómo se trata la conversión a efectos de California? Del mismo modo, ¿cómo se trata la conversión si un no residente se traslada a California?
En el Legal Ruling 98-3, Taxation of IRA Distributions Rolled Over to a a una cuenta IRA Roth seguida de un cambio de residencia, ofrecimos el tratamiento fiscal de los residentes de California que convirtieron una cuenta IRA tradicional a una cuenta IRA Roth en 1998 y, a continuación, cambian de residencia durante el período de prorrateo entre 1999 y 2001, así como el tratamiento fiscal de los no residentes en California que convirtieron una cuenta IRA en Roth IRA en 1998 y luego se convierten en residentes de California en el período comprendido entre 1999 y 2001. El análisis de esta resolución sigue siendo aplicable a la nueva norma de aplazamiento que permite a los contribuyentes declarar los ingresos procedentes de la conversión de una cuenta IRA tradicional de forma proporcional a lo largo de los dos años siguientes a la conversión. la conversión.
Los contribuyentes salientes deben incluir en la renta bruta únicamente las partes de la distribución imponible declarable con arreglo a la norma de los dos años antes de antes de convertirse en no residentes. Con arreglo al artículo 17952.5 del R&TC, la renta bruta de un no residente no incluye las rentas de jubilación cualificadas incluidos los ingresos procedentes de una cuenta IRA, percibidos a partir del 1 de enero de 1996. El artículo 17952.5 del R&TC impide la imposición del impuesto de California sobre las porciones de la distribución IRA reconocido después de un individuo se convierte en un no residente.
California permitirá el prorrateo de los ingresos del contribuyente procedentes de la conversión en función del número de días que el contribuyente esté dentro de California durante los dos años del prorrateo. Una persona física que realice una aportación de una cuenta IRA a una Roth IRA antes del 1 de enero de 1 de 2011 y cambia de residencia en 2011, debe incluir en California renta bruta ajustada de California la mitad de la parte imponible de la distribución multiplicada por una fracción, cuyo denominador es el número total de días del ejercicio fiscal y cuyo numerador sea el número de días del año en que la persona física es residente en California. residente en California.
Si el contribuyente cambia de residencia durante el segundo año, el importe incluida en la renta bruta ajustada de California del año del cambio de residencia es la mitad de la distribución imponible multiplicada por una fracción, cuyo denominador es el número total de días en el año fiscal y cuyo numerador es el número de días en el año en que la persona física es residente en California.