El escenario es el siguiente: Supongamos que alguien quiere pedirme un préstamo para comprar o rehabilitar una casa (es decir, un préstamo con garantía), pero yo no tengo suficiente dinero en mis ahorros personales o en mi cuenta IRA autodirigida para hacer el préstamo. ¿Podríamos redactar dos pagarés en los que yo preste personalmente para la primera hipoteca y mi IRA preste para la segunda? Sé que no se pueden mezclar los fondos personales y los fondos cualificados, pero ¿estaría bien este arreglo, ya que habría un instrumento separado para cada uno?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Técnicamente se trataría de dos préstamos no relacionados de dos entidades no relacionadas. Uno de su persona, y otro de la IRA.
El préstamo de tu persona es trivial, pero el préstamo de la IRA puede causar problemas. Lea atentamente la advertencia que Dilip@ escribió en su comentario. Le sugiero que hable de esto con un CPA/Abogado que se especialice en el manejo de IRAs autodirigidas.
Ten en cuenta que, en el caso de los préstamos garantizados, existe la subordinación. Tendrás que decidir qué préstamo será el primero en la fila en caso de ejecución hipotecaria, y como tu persona y la IRA están relacionadas, esto puede hacer que toda la interacción sea una "transacción entre personas relacionadas", lo que puede hacer saltar por los aires toda la IRA.
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Hay que tener mucho cuidado con meterse en el negocio de los préstamos con fondos de una cuenta IRA y, sobre todo, con una IRA autodirigida. Incluso si el "alguien" no especificado no es un descalificado persona, es fácil realizar una transacción prohibida que descalifique su cuenta IRA. Por otra parte, si usted ya conoce perfectamente la legislación fiscal pertinente, no necesita preguntar aquí.