Puede y se supone que declarar los ingresos por cuenta propia en el Anexo C (o C-EZ si es elegible, lo cual es probable que un programador lo sea) incluso cuando el pagador no está obligado a darle el 1099-MISC (o el 1099-K para una red de pagos ahora). A partir de ahí, después de deducir los gastos permitidos, se pasa al 1040 (para el impuesto sobre la renta) y al Anexo SE (para el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia). Consulte https://www.irs.gov/individuals/self-employed para conocer algunos aspectos básicos y muchos enlaces útiles.
Si estos ingresos son lo suficientemente grandes como para que sus impuestos sean superiores a 1.000 dólares, es posible que tenga que hacer pagos estimados trimestrales (O si también tiene un "trabajo de día" haga que ese empleador aumente su retención) para evitar una multa por pago insuficiente. Pero si este es el primer año en el que tiene unos ingresos significativos por cuenta propia (u otros ingresos imponibles pero no retenidos, como las ganancias de capital realizadas) y su situación económica/fiscal no ha cambiado, es decir, tiene los mismos (o más) ingresos por nómina con las mismas (o más) retenciones, entonces existe un "puerto seguro": si su retención más los pagos estimados de este año son demasiado bajos para pagar los impuestos de este año, pero es suficiente para pagar último año de impuestos te libras de la multa. (Por supuesto, sigue teniendo que pagar los impuestos adeudados, así que mantenga los fondos disponibles para ello). Al final del primer año, cuando prepare su declaración, verá cómo le salen los números y podrá hacer más fácilmente una buena estimación para el año o años siguientes.
Una LLC de un solo miembro o una corporación "S" normalmente no se tiene en cuenta a efectos fiscales, aunque se puede elegir lo contrario, mientras que una corporación "C" (tradicional) es más complicada y AIUI fuera del alcance de esta pila; véase https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/business-structures para más.
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¿Por qué no pueden hacer un 1099 con usted? En realidad no es necesario, sólo tienes que declarar los ingresos que has recibido de ellos cuando hagas tus impuestos. Trabajo para una empresa que no es estadounidense, pero tengo mi sede en Estados Unidos. Pueden emitir un 1099 (hay muchos servicios de contabilidad que lo hacen de forma bastante barata).
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@PeterK. No he encontrado nada que diga que puedan o no puedan. De mi reunión inicial también voy a asumir que si no hay una ley de Estados Unidos que les obligue a su no va a molestar. Así que esta pregunta es realmente acerca de hacer las cosas legales y 100% para mí.
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Sí, si no tienen presencia en Estados Unidos, entonces no hay obligación ni necesidad real. Y Hacienda tiene que creerte, ya que esa será su única fuente de información. Mi "empleador" decidió morder la bala, pero sólo después de un año fiscal o dos.
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@PeterK. porque una empresa de fuera de EE.UU. tiene ni la más mínima idea lo que es un 1099, y no la menor razón para hacer uno. El resto del mundo trabaja sin 1099s.
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@Aganju : Si tienen algún interés en EEUU (que lo tienen, contrataron a alguien allí), mejor que se aprendan sus normas fiscales tout de suite ¡!