En el momento de la creación, el precio de ejercicio $K$ de un contrato de futuros se determina mediante la fórmula $$ K = S_0 e^{rT} $$ donde $S_0$ es el precio del activo subyacente en el momento $t=0$ , $r$ es el tipo de interés sin riesgo, y $T$ es el plazo de vencimiento del contrato. Fijar el precio de ejercicio del contrato de esta manera garantiza que tenga un valor inicial no nulo.
Mi pregunta es, en una situación real, ¿es posible que un comerciante nacional venda am injusto contrato de futuros con precio de ejercicio $K < S_0 e^{rT}$ a cambio de una prima inicial pagadera en el momento $t=0$ ?
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A futuros contrato no porque estos están estandarizados y se compensan de forma centralizada. Sin embargo, 2 contrapartes podrían, en teoría, acordar un contrato OTC adelante contrato por el que el precio de ejercicio contractual es diferente del precio de ejercicio teóricamente justo a cambio de una prima inicial que equivaldría a la diferencia esperada neutra al riesgo entre el precio de ejercicio contractual y el activo subyacente al vencimiento.
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Gracias. Supongo que, aunque en teoría es posible, esto no sería posible para el comerciante doméstico medio. Es decir, ¿podría yo, un estudiante con un ordenador portátil, suscribir tales contratos?
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No, no creo que puedas firmar un acuerdo a plazo, ya que se trata de acuerdos a medida y normalmente se pactan entre instituciones (bancos, compañías de seguros, etc.).