He recibido un contrato que tiene un pago en dos partes. No estoy seguro de qué hacer con el escrito, ya que dice que la segunda parte del pago está supeditada a (i) el cierre de una ronda de financiación de deuda o de capital por parte de la EMPRESA, (ii) la venta de todos o casi todos los activos de la EMPRESA o de la mayoría del poder de voto de la EMPRESA.
¿Significa esto que pueden negarse a pagarme si no consiguen financiación? ¿Hay alguna laguna en esta afirmación?
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¿Por qué no preguntas a la otra parte en lugar de hacerlo en un foro online? No hay nada malo ni poco profesional en pedirles que se explayen sobre dicha cláusula. Además, a título personal, nunca aceptaría una cláusula de este tipo a menos que se trate de algún tipo de bonificación y la tarifa principal ya cubra mis ingresos previstos.