En el caso de un bono o una acción, hay un obligacionista o un accionista por una parte y una empresa que emite el valor por la otra. En un contrato de derivados, ¿qué parte puede ser nombrada como emisor? ¿O tenemos que hablar sólo del lado corto y del lado largo? ¿Cómo puede diferir esto en función del centro de negociación y de las cualidades de las partes del contrato (por ejemplo, un inversor profesional, una institución, un no profesional, etc.)?
En la medida en que, en el contexto de la "Inversión personal y asignación de activos", un inversor quiera realizar una inversión especulativa en un contrato de derivados, deberá conocer estos "papeles".
Además, la ley puede imponer obligaciones o responsabilidades específicas a la parte del contrato considerada como emisor.