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Lagrangiano: ¿cuándo descontar la restricción presupuestaria?

Estoy un poco confundido sobre cómo establecer el Lagrangiano en problemas de optimización intertemporal con restricciones. La confusión está en cuándo se multiplica la restricción del presupuesto de un período por el factor de descuento Beta y/o cuándo se incluye en la suma. Aquí está a lo que me refiero. En este primer ejemplo:

Ejemplo 1

la restricción no se multiplica por Beta, ni forma parte de la suma. Ahora, en el ejemplo 2:

Ejemplo 2

la restricción se multiplica por el factor de descuento Beta y forma parte de la suma intertemporal. ¿Por qué esta diferencia? ¿No son los dos casos prácticamente iguales, ambos maximizando sujeto a restricciones de un período? La única diferencia que veo es cuando se realiza la tasa de interés sobre los activos, pero creo que eso no debería importar, ¿verdad? También encontré un tercer caso (subiré una imagen más tarde si la encuentro) en el que la restricción de un período se suma intertemporalmente, pero no se descuenta por Beta. Entonces, en conclusión: ¿cuál es la regla aquí? ¿Qué me estoy perdiendo?

EDITAR:

Al observar las condiciones de primer orden que siguen al ejemplo 1, queda claro que el autor quiere que el Multiplicador de Lagrange sea parte de la suma, pero no descontado por Beta. Esto se evidencia en lo siguiente:

FOCs_Ejemplo1

Así que esto realmente me parece una formulación diferente al segundo ejemplo. Lo "curioso", sin embargo, es que en ambos casos se obtiene el mismo resultado (es decir, la misma Ecuación de Euler).

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Estoy bastante seguro de que en el primer ejemplo, la restricción debería formar parte de la suma. Hay suficiente ambigüedad en la notación para que interpretes que lo que está escrito significa esto. Por supuesto, es mejor ser explícito poniendo entre paréntesis, como en tu último ejemplo.

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Bernard Puntos 10700

La restricción forma parte de la función objetivo en cada período. Por lo tanto, naturalmente está sujeta a descuento, por lo que debe "ser multiplicada por beta".

Por lo tanto, la configuración anterior es incorrecta (o simplemente un error tipográfico: se debe verificar si en la publicación específica la solución dada sigue la imagen anterior o en realidad implica que la restricción se multiplica por beta).

El "tercer caso" que menciona el autor original en su publicación es un asunto diferente. Allí "compactamos" la restricción en una sola, por lo que aquí están fuera de la suma y del descuento intertemporal, con la comprensión de que el multiplicador único es un multiplicador de valor presente en este caso. Esto está bien, se hace por ejemplo en ciertos modelos macroeconómicos relacionados con la tributación óptima.

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Tuve la misma pregunta hoy. He pensado en esto y concluí que ambas formulaciones son idénticas. Ver esto como referencia: www-personal.umich.edu/~chouse/macII_2003/syllabus/…

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Entonces @Rumi- ¿debemos multiplicar la restricción presupuestaria con beta o no? Parece que en las notas que publicaste anteriormente, no hay multiplicación.

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