Supongamos que tengo un límite de orden de venta a $10 (límite máximo de $9) por las acciones que las operaciones de cajero automático en $15. Mi fin de ser visible en el mercado abierto de inmediato o sólo después de que se convierte en una orden de límite (cuando el precio de las acciones en el mercado abierto alcanza los $10 marca) ?
La misma pregunta para la orden de parada.
Actualización: Si la orden de stop no es visible antes de la parada que se alcanza el precio, no hay nada legalmente la prevención de las firmas de corretaje/bancos en compartir con terceros a sus clientes las órdenes de parada antes de que se conviertan en el mercado/órdenes de límite ? Creo que esta información podría ser utilizada por los vendedores al descubierto (cuando quieren cubrir) y estaría en contra de los intereses de añora.