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Vender una casa con plusvalía libre de impuestos al recibir el pago años después

Soy residente en EEUU y pago impuestos en EEUU. Tengo una casa en Brasil que estoy vendiendo, con beneficios. AIUI, la ganancia es libre de impuestos porque he vivido más de 2 de los últimos 5 años en esa casa, y la ganancia es menos de $ 500k (declaración conjunta).

Sin embargo, recibiré el pago más tarde, posiblemente años después. En el momento en que reciba el pago, es probable que el beneficio ya no esté libre de impuestos.

Si simplemente incluyo la venta de la casa en mis impuestos, digamos en 2016, mis activos reales no reflejarían esa venta, y más tarde, digamos en 2018, de repente recibiría una gran suma de Brasil, sin una entrada correspondiente en mi informe de impuestos. Una complicación adicional es que tengo que presentar un "Informe de cuentas bancarias y financieras en el extranjero" (FBAR), y tampoco reflejaría un pago recibido en 2016, sino más tarde, en 2018.

¿Estoy en lo cierto al suponer que la venta está libre de impuestos en 2016, aunque la casa esté en Brasil y no vaya a recibir el pago en breve? Cómo registraría la venta, y años después el correspondiente recibo del pago?

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Si lo estropeas, te verás potencialmente en la tesitura de tener que pagar un enorme impuestos atrasados más, posiblemente, una multa. Hable con un abogado especializado en legislación fiscal y transacciones internacionales. Sin saber cuál es el rendimiento neto de la venta de esa casa, es lógico que el coste de una consulta legal sea pequeño comparado con el posible inconveniente si te equivocas.

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Parece que esta pregunta ha sido descalificada. Este es mi primer mensaje en esta sección y no veo nada malo en él. Si alguien puede explicar el downvote (idealmente el downvoter, pero también cualquiera que pueda pensar en la razón).

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PowerSp00n Puntos 1446

Hablé con un contador público con experiencia en asuntos internacionales y me dijo que el hecho de que la casa esté en Brasil no influye en mi pregunta.

Según él, la forma de manejar esta situación es recibir un pagaré (concretamente un pagaré a la vista) como pago. El pago real se trata entonces como un intercambio del pago por el pagaré a la vista.

Sin embargo, hay un giro: este pagaré a la vista equivale a un préstamo sin intereses. Pero en términos de impuesto sobre la renta, se trata como un préstamo con un interés inferior al del mercado, y aunque no cobraría ningún interés por el préstamo, tengo que declarar un interés del 0,7% como renta imponible.

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Gracias por publicar la respuesta aquí. En mi opinión, la pregunta era estupenda. Por si sirve de algo, los votos negativos son anónimos incluso para los moderadores, y la mayoría de las veces sin comentarios.

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