Por lo general, la propia empresa de la CC no seguirá muy de cerca al cliente en caso de impago (aunque puede actuar como su propio cobrador o contratar a una agencia para que se encargue del cobro). Lo que suele ocurrir:
- La empresa CC te da la lata durante unos meses.
- La empresa CC vende la deuda a una agencia de cobro de deudas.
- La agencia de cobros te acosa durante un tiempo, normalmente ofreciéndote un acuerdo a un tipo reducido (que sigue siendo superior al que pagaron a la entidad de crédito por el préstamo).
- Finalmente, la agencia de cobros le demanda por el importe del préstamo.
Una vez hecho esto, suponiendo que ganen el juicio, podrán hacer lo siguiente:
- Embargar el importe de las cuentas bancarias por orden judicial (si existe ese importe)
- Embargar bienes de su propiedad (que no sean su vivienda habitual, muebles y otros artículos protegidos).
- Embargarle el sueldo (si no está protegido contra el embargo; por ejemplo, los ingresos del SSD están protegidos).
- Embargar tus bienes no embargables (como tu vivienda habitual) para que, si los vendes, se queden con una parte de los beneficios.
No pueden "obligarte" a declararte en quiebra, pero pueden hacer que no tengas mejores opciones (si la quiebra es menos dolorosa que lo anterior, que a menudo lo es).
Por supuesto, pueden informar (y lo harán) a las agencias de crédito.
Para más información, Nolo tiene una sitio de ayuda sobre este tema.
Las distintas jurisdicciones tienen normas ligeramente diferentes, así que infórmese en la suya. Ici es un ejemplo (este es de Massachusetts).
No todas las deudas se demandan, por supuesto; sobre todo, presta atención a la ley de prescripción de tu estado. (En el mío, es de siete años, por ejemplo.) Y probablemente valga la pena ponerse en contacto con alguien a nivel local (una agencia legítima de alivio de la deuda sin ánimo de lucro, o la agencia de ayuda de su estado si tienen una) para encontrar las reglas y regulaciones locales.