Soy socio comanditario de la empresa en la que trabajo a tiempo completo en un puesto de mando intermedio. (O, más concretamente, soy socio comanditario de la sociedad de cartera que existe con el único fin de poseer la empresa en la que trabajo).
Entiendo que se me permite deducir mi parte de las pérdidas de la sociedad en mi impuesto sobre la renta personal si he "participado materialmente" en su actividad.
https://www.irs.gov/publications/p925#en_US_2018_publink1000104581 La Agencia Tributaria dice:
Cualquier trabajo que realice en relación con una actividad en la que tenga una se considera participación en la actividad.
Y, la primera prueba de participación material:
Has participado en la actividad durante más de 500 horas.
Ciertamente trabajé más de 500 horas, pero no tengo claro si mi trabajo diario es "trabajo en relación con" lo que hace el holding matriz, que supongo que son sobre todo tareas administrativas realizadas por una o dos personas.
Supongo que este caso está un poco abierto a la interpretación, pero parece que está en el espíritu de las directrices decir que participé materialmente en la asociación. ¿Me estoy perdiendo algo?
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La respuesta podría ser "no", dado que usted es un limitado socio y trabajar en los mandos intermedios, no en la alta dirección.
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@RonJohn: Sus pérdidas ya están ajustadas por su participación en la propiedad, no tiene sentido que ser socio menor vuelva a contar en su contra.