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¿Soy un "participante material"?

Soy socio comanditario de la empresa en la que trabajo a tiempo completo en un puesto de mando intermedio. (O, más concretamente, soy socio comanditario de la sociedad de cartera que existe con el único fin de poseer la empresa en la que trabajo).

Entiendo que se me permite deducir mi parte de las pérdidas de la sociedad en mi impuesto sobre la renta personal si he "participado materialmente" en su actividad.

https://www.irs.gov/publications/p925#en_US_2018_publink1000104581 La Agencia Tributaria dice:

Cualquier trabajo que realice en relación con una actividad en la que tenga una se considera participación en la actividad.

Y, la primera prueba de participación material:

Has participado en la actividad durante más de 500 horas.

Ciertamente trabajé más de 500 horas, pero no tengo claro si mi trabajo diario es "trabajo en relación con" lo que hace el holding matriz, que supongo que son sobre todo tareas administrativas realizadas por una o dos personas.

Supongo que este caso está un poco abierto a la interpretación, pero parece que está en el espíritu de las directrices decir que participé materialmente en la asociación. ¿Me estoy perdiendo algo?

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La respuesta podría ser "no", dado que usted es un limitado socio y trabajar en los mandos intermedios, no en la alta dirección.

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@RonJohn: Sus pérdidas ya están ajustadas por su participación en la propiedad, no tiene sentido que ser socio menor vuelva a contar en su contra.

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Chad Braun-Duin Puntos 1401

Hay la redacción específica que se aplica a usted en la Publicación 925

Socios comanditarios.

Si es propietario de una actividad como socio comanditario, generalmente no se le considera que participe materialmente en la actividad. Sin embargo, se le considera que participa materialmente en la actividad si cumple las pruebas (1), (5) o (6) de las pruebas de participación material, comentadas anteriormente, para el ejercicio fiscal.

Las 500 horas que mencionas son la prueba nº 1, por lo que ser socio comanditario no te inhabilita para usar esa prueba.

Esta sección también parece importante.

Participación.

En general, cualquier trabajo que realice en relación con una actividad en la que tenga intereses se considera participación en la misma.

Trabajos que no suelen realizar los propietarios. El trabajo que realiza en relación con una actividad no se considera participación en la misma si se cumplen las dos condiciones siguientes.

  1. El trabajo no es el que realiza habitualmente el titular de ese tipo de actividad.
  2. Una de sus principales razones para realizar el trabajo es evitar la desautorización de cualquier pérdida o crédito de la actividad en virtud de las normas sobre actividades pasivas.

El hecho de ser un directivo intermedio en lugar de un directivo superior podría ser un punto en contra en lo que respecta al punto 1, pero sólo se le descalifica si ambos puntos son ciertos, y el punto 2 debería salvarle.

Esa misma publicación menciona varias veces la propiedad indirecta. Por lo tanto, no es necesario que trabajes en relación con el holding... el trabajo que haces es por cuenta de la empresa de propiedad indirecta. Estoy suponiendo que las pérdidas están en relación con la propiedad indirecta. Si se producen por otras actividades de la sociedad holding, estaría menos claro.

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