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CVA utilizando la diferencia entre los diferenciales de 2 contrapartes

La aproximación para calcular el CVA como diferencial es $CVA = Spread * Expected$ $Exposure$ . Supongo que se trata del diferencial de la contraparte sobre un indicador del tipo libre de riesgo, como el LIBOR o el OIS. ¿Es esta una interpretación incorrecta?

Me encontré con una pregunta de práctica del examen FRM creada por GARP (la entidad que realiza el examen) que daba un escenario en el que tanto el banco como su contraparte experimentaban ampliaciones de los diferenciales debido a las rebajas de calificación. El diferencial del banco pasó de 20 puntos básicos a 150 puntos básicos y el de su contraparte pasó de 130 puntos básicos a 170 puntos básicos. El CVA a venía dado por (170-150)*Exposición esperada y era una reducción del CVA anterior de (130-20)*Exposición esperada. (Nota, hay una suposición para ignorar el DVA)

Esto no tiene sentido para mí. La contraparte del banco ha sufrido una rebaja de la calificación y la consiguiente ampliación del diferencial, pero el cargo por CVA disminuye.

No puedo compartir la pregunta exacta, pero esto es esencialmente lo que era

Esta era la pregunta:

La empresa Foo utiliza con frecuencia los swaps con Acme Bank. El banco Acme fue recientemente rebajado de una calificación de AA- a A+ y al mismo tiempo Foo Company fue rebajada de A a A-. Como resultado de las Como resultado de las rebajas, el diferencial de crédito de Acme bank aumentó de 20bps a 150 puntos básicos, y el diferencial de crédito de Foo Company aumentó de 130 puntos básicos a 170 puntos básicos. La pregunta se refiere a los cambios realistas que las contrapartes pueden solicitar a su cargo de CVA, dado un conjunto de de opciones múltiples.

La respuesta dada fue:

Dado que la empresa Foo tiene una calificación crediticia inferior a la del banco, se normalmente pagar un cargo por CVA que estaría en función de los diferenciales de crédito relativos entre las dos entidades . Como el diferencial de crédito de crédito entre ambos se ha reducido tras la rebaja a sólo 20 puntos básicos, la empresa Foo puede solicitar una reducción de su cargo por CVA.

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Es difícil de entender ya que no tenemos el contexto. ¿Están esas preguntas de práctica disponibles abiertamente?

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Intentaré encontrarlo, no están disponibles públicamente

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He actualizado la pregunta.

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Cody Brimhall Puntos 762

Este es un tema muy debatido entre los profesionales de CVA/DVA de los bancos. La cuestión clave, como se señala en uno de los comentarios, es si un banco puede obtener algún tipo de beneficio del aumento de su propio diferencial de crédito (y, por lo tanto, hacer un menor cargo por CVA en la transacción propuesta). Los dos lados del argumento son (a) por un lado, seguramente por simetría debería haber un cargo cero por CVA en una transacción entre dos contrapartes de idéntico crédito (asumiendo una transacción que es en sí misma simétrica). Esta parte defendería el cargo de 20 puntos básicos, ya que ambos diferenciales deberían tenerse en cuenta (b) por otro lado, la única forma en que una contraparte puede beneficiarse de su propio diferencial de crédito es incumpliendo, lo que no merece la pena pagar. Por lo tanto, se debería fijar el precio simplemente a partir del diferencial de crédito de la otra parte.

Personalmente, prefiero el primer enfoque desde un punto de vista teórico, pero, como he dicho, hay una considerable variación entre los bancos en cuanto al enfoque adoptado. En general, estoy de acuerdo en que la contraparte debería solicitar la reducción de los gastos del CVA, ya que, al fin y al cabo, ha aumentado su exposición al impago del banco.

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tralston Puntos 76

Lo que el GARP consideró para la pregunta es un primero en llegar a su destino CVA, lo que significa que el banco examina lo que espera perder si su contraparte incumple antes de hacerlo. En este caso, la fórmula sería: $\mathrm{CVA}=\left(Spread_{Counterparty} - Spread_{Bank} \right) \times EE$

En cierto sentido, al banco "no le importa" lo que ocurra después de su impago. Así que, en igualdad de condiciones, cuanto más probable sea el impago del banco, menor será su CVA con la contraparte.

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