Para los planes de la empresa, como el 401(k) depende nominalmente del plan aunque muchos planes siguen un "puerto seguro" definido por el IRS (véanse los 6 puntos de la pregunta nº 2). Cuando solicite la distribución, deberá "demostrar" su condición de beneficiario al administrador del plan, aunque en la práctica suelen limitarse a solicitar una declaración firmada.
En el caso de una cuenta IRA, puede realizar una distribución en cualquier momento que desee, sin relación con la dificultad.
Pero en ambos casos, a no ser que tengas más de 59,5 años (o estés incapacitado, o hayas fallecido) (y para las ganancias Roth además hayas tenido el plan/cuenta al menos 5 años), estás sujeto a un 10% de impuestos extra a no ser que se aplica una excepción legal . Esta lista es similar, pero no igual, a la lista de motivos de dificultad para Obtenga una distribución del plan del empleador. CARES añade a esta lista una excepción para las "distribuciones relacionadas con el coronavirus" de hasta 100.000 dólares por persona, con una definición bastante amplia; el IRS y/o el Tesoro probablemente publicarán orientaciones sobre su interpretación de esto tan pronto como puedan y usted podría querer esperar unos días para actuar, a menos que ya se esté muriendo de hambre.
El IRS no suele actualizar los formularios/instrucciones y la mayoría de las publicaciones hasta que se acerca la temporada de tramitación de un año determinado. Recuerda que todavía están procesando las declaraciones para 2019, y el plazo "estándar" para ello que normalmente sería en unas dos semanas se ha retrasado tres meses automáticamente, así como el opcional archivo (pero no de pago) hasta el 15 de octubre que está disponible en todos los años.
Normalmente no tienes, y supongo que en este caso no tendrás, que aportar pruebas a Hacienda, sólo tienes que computar las cantidades exceptuadas o no exceptuadas en el formulario 5329 según las instrucciones - que presumiblemente se actualizarán adecuadamente para 2020. Pero como todas las partidas de su declaración de la renta, debe retener los justificantes para una posible auditoría hasta 3 años después de la fecha de vencimiento de la declaración (o 3 años después de la fecha real de presentación o 2 años después del último pago, si es posterior).