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Prueba de "conveniencia del empleador" del IRS cuando el empleado vive lejos de la oficina

Estoy buscando una referencia general fiable sobre la prueba de "conveniencia del empleador" del IRS con respecto a la deducción del empleado de la oficina en casa.

La prueba del IRS es que la oficina en casa debe ser:

  • una condición de empleo
  • necesario para el buen funcionamiento de la empresa
  • o necesarias para que el empleado pueda desempeñar correctamente sus funciones.

Los ejemplos de la guía del IRS se refieren claramente a un empleado que podría desplazarse a una oficina, pero que por diversas razones no lo hace. Pero esa no es mi situación en absoluto.


Mi consulta exacta es específica para el caso en que el empleado vive lejos de la oficina (por ejemplo, el empleado vive cerca de San Francisco, la oficina principal está en Boston). Busco ejemplos y jurisprudencia relevantes para esta situación.


Tenga en cuenta que conozco las demás normas de la oficina en casa y no necesito un tutorial sobre ellas. Tampoco busco asesoramiento fiscal específico (por eso he eliminado los detalles exactos de esta situación). Estoy buscando referencias a la orientación adicional en la prueba de "conveniencia del empleador" solamente.

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nolo.com/legal-encyclopedia/ y nolo.com/legal-encyclopedia/ parecen buenos puntos de partida en texto plano.

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Normalmente este tipo de material está detrás de un muro de pago con suscripción. Las personas que encuentran que vale la pena pagar la suscripción suelen ser contables fiscales - CPAs y EAs con licencia de CA en su caso. Probablemente tendrá que compensarles por trabajar para usted, aunque algunos pueden ofrecer una consulta inicial gratuita

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La respuesta tiene que depender de muchas más circunstancias. Por ejemplo: ¿Exigió el empleador que otros empleados se trasladaran a Boston y hizo una excepción para ti "por tu comodidad" o cerró la oficina aunque necesita personas físicamente ubicadas en SF para llevar a cabo su actividad? Sólo como ejemplo. No es tan sencillo como lo hace ver tu escenario.

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La decisión de si se cumple o no esta prueba parece depender en gran medida de la situación concreta del empresario y del trabajador. Creo que no encontrarás muchas referencias generales que satisfagan tus necesidades.

Existe una cosa llamada "carta de resolución privada", en la que los individuos proporcionan información específica sobre su situación y solicitan al IRS que se pronuncie de antemano sobre cómo queda la situación con respecto a la ley de impuestos. No sé mucho acerca de ese proceso o lo que hay que hacer para calificar para obtener un fallo privado. Sí sé que se publican versiones anónimas de al menos algunas de las resoluciones. Podría buscar esas sentencias que se acercan a su situación.

Hice un rápido búsqueda y encontré dos que están algo relacionados:

  • 8725067 - Se trata de la capitalización de equipos informáticos en una oficina doméstica. El empleado vive "lejos" del trabajo (aunque aparentemente no tan lejos como usted) y fue denegado basado en el fracaso de la prueba de conveniencia del empleador. El IRS aceptó que podría ser más eficiente para el empleado utilizar el ordenador de casa, pero no era un requisito.
  • 8117206 - En este caso, un administrador de fincas superó la prueba de la conveniencia del empleador porque éste le exigió explícitamente que viviera en un lugar específico como condición para el empleo. (En este caso, en la propiedad que administraba).

En lo que respecta a tu situación, mi opinión (no experta) es que no aprobarás en este caso a menos que (a) el empleador especifique que debes vivir en la Costa Oeste o te despedirá, (b) el empleador se negaría a proporcionarte espacio si te trasladaras a Boston (o a otra ubicación de la empresa), o (c) puedas demostrar que no podrías hacer tu trabajo fuera de Boston. En el caso de la letra c), esto podría significar, por ejemplo, que tienes que hacer visitas a clientes en San Francisco con poca antelación para cumplir con los requisitos de la empresa. Si sólo se le necesita físicamente en San Francisco de forma ocasional y con una antelación "razonable", no creo que pueda acogerse a la letra c), aunque si el empleador no quiere pagar los gastos de viaje, podría acogerse a la letra a) en este caso.

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marzagao Puntos 1701

No soy un profesional de los impuestos, pero según tengo entendido, no se espera que vayas de San Francisco a Boston :)

Si su empleador no le ha proporcionado una oficina externa, entonces sí, es muy probable que haya cumplido la prueba de la "conveniencia del empleador".

Sin embargo, para acogerse a la deducción por oficina en casa, hay que cumplir muchos requisitos.

  • ¿Utiliza la oficina en casa exclusivamente ¿para el negocio?
  • ¿La oficina en casa es su lugar principal de trabajo, o realiza allí una cantidad considerable de trabajo administrativo?

Puede leer más en el artículo de Nolo ¿Puede deducir su oficina en casa cuando es un empleado? (Gracias, keshlam)

La deducción de la oficina en casa tiene muchos matices y es una señal de alarma para el IRS, por lo que sería aconsejable hablar con un contable al respecto. Tienes que poder demostrar que se utiliza exclusiva y necesariamente para tu trabajo.

Otra cosa que hay que recordar: como empleado, la deducción de la oficina en casa, si la toma, se deducirá en el Anexo A, línea 21 (gastos no reembolsados del empleado), entre otras Deducciones Misceláneas. Las deducciones en este apartado tienen que superar el 2% de tu renta bruta ajustada para que puedas empezar a deducir. Por lo tanto, no le merecerá la pena buscar la deducción si sus ingresos son demasiado altos, o sus gastos de vivienda son demasiado bajos, o su oficina es demasiado pequeña en comparación con el resto de su casa, o no detalla las deducciones.

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La distancia es un factor, pero el motivo de la distancia también importa. Si el empresario dispone de un espacio de oficina para el empleado en Boston, la distancia puede no ser suficiente para cumplir la prueba, ya que el acuerdo podría ser entonces para la conveniencia del empleado, que aparentemente encuentra "conveniente" no trasladarse. Creo que esto depende más del escenario de lo que su respuesta permite.

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@Brick Puede que tengas razón. Una versión anterior de la pregunta sugería que el empleador se ahorra gastos de viaje al tener este empleador en la Costa Oeste, lo que interpreté como que el PO hace negocios con gente localmente. Veo que ahora se ha eliminado. Sin embargo, el empleador ha mantenido a este empleado después de cerrar la oficina, y le ha permitido permanecer en CA, ahorrando gastos de traslado y de oficina. Eso es un caso bastante bueno para la deducción de la oficina en casa. Definitivamente vale la pena hablar con un contador.

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En cuanto a la exclusividad, tengo entendido que es posible reclamar sólo una parte de una habitación, por ejemplo, un espacio dividido por una librería, siempre que ese espacio cumpla la prueba. ¿Es cierto? (Si es así, puedo reclamar mi mesa de trabajo ahora, mientras trabajo en la ampliación de esa zona de uso exclusivo para los próximos años. Si no es así, tendré que esperar a que la habitación esté completamente cambiada).

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Varundroid Puntos 111

Si tu empleador no te proporciona un lugar de trabajo pero, sin embargo, espera que hagas el trabajo, entonces tener un lugar de trabajo es una condición de empleo.

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No es cierto para todo tipo de trabajos -los vendedores pueden pasar muy poco tiempo en una oficina, lo mismo que los comerciantes- y creo que estamos buscando algo más autorizado que la definición de sentido común porque no estamos convencidos de que sea la que utiliza Hacienda.

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@keshlam Estás malinterpretando mi respuesta. No he dicho "si tu empleador no te proporciona una oficina", he dicho "si tu empleador no te proporciona un lugar para trabajar ". Y esta es de hecho la prueba: si necesitas la oficina para realizar la mayor parte de tu trabajo y tu empleador no te la proporciona, es deducible. Y esa es la prueba de Hacienda. Véase, por ejemplo, este artículo .

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No estoy seguro de que eso apoye su interpretación. Sólo nos remite de nuevo a la indefinida "conveniencia del empleador".

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