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Si pago y tengo el control exclusivo de un servicio digital y no tengo la obligación de prestarlo gratuitamente, ¿puedo cerrar el servicio?

Antecedentes

Hace un año realicé un trabajo gratuito para una organización comunitaria que incluía la creación de un prototipo de sitio web construido a partir de servicios comerciales de terceros. Algunos servicios tenían una cuota anual recurrente y, durante la fase de prototipo, pagué un par de ellos con mi propia tarjeta de crédito para acelerar el proceso de desarrollo.

La organización comunitaria me compensó por ello en su momento y tenía la expectativa de que todos los acuerdos de facturación recurrente a los que estaba vinculado se transferirían a la organización antes del siguiente pago anual.

La organización sufrió entonces un cambio de gestión y dirección: de un presidente con visión de futuro y con conocimientos informáticos se pasó a uno de esos cripto-luditas que a menudo suponemos que no existen en el siglo XXI. Así que ahora la organización descarta varias iniciativas "online" del anterior presidente, incluido este prototipo de página web. Esto es irritante, pero puedo aceptarlo: es la naturaleza del pro-bono.

Avancemos medio año y, por diversas razones, he renunciado a ayudar a esta organización**. Así que les entrego todos los activos digitales restantes y les ordeno que desvinculen mi tarjeta de crédito de cualquier servicio que decidan mantener, o que cierren los servicios antes del próximo cargo por renovación automática. Dado que, por alguna razón insana, no puedo cerrar algunos servicios a pesar de ser el propietario de la cuenta de facturación asociada (tarjeta de crédito), opto por confiar en la organización para que envíe los correspondientes membretes, etc. antes de que se me cobre dentro de seis meses. No lo consiguen.

Ahora tengo la intención de interactuar con el proveedor de servicios directamente y conseguir el cierre de la cuenta de servicio y el reembolso de los cargos de renovación automática erróneos, cuando corresponda; independientemente de cualquier crítica de procedimiento por parte del servicio de atención al cliente de primer nivel del proveedor de servicios. Al fin y al cabo, soy la persona que paga el servicio. Debido a la misma desidia e incompetencia de la organización comunitaria, los servicios siguen teniendo las mismas contraseñas y datos de contacto personales que cuando les entregué el prototipo y les pedí que cambiaran estas credenciales.

Pregunta

¿La posesión de un dígito es un activo de nueve décimas de la ley?

Si estoy pagando por un servicio; no tengo ninguna obligación contractual con la organización por alguna gratificación o donación continua a modo de financiación de este servicio; y he (re)cambiado las contraseñas para afirmar el control exclusivo de la cuenta del servicio *** - ¿la cuenta de servicio es esencialmente mía para cerrar?

La pereza de la organización debería haber sido mi primera pista.
Prácticas de gestión ineptas; desánimo de los miembros y salida de voluntarios; un giro brusco hacia soluciones regresivas; defectos estructurales sistémicos en la organización matriz; etc.
* Tampoco han ejercido ninguna "expectativa habitual" por el uso o acceso a los servicios que estoy pagando.

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Paul Wicks Puntos 13205

No indicas tu ubicación, así que eso dificulta un poco las cosas...

El sentido común sugiere que (a menos que esté regulado por la ley) usted no tiene ninguna obligación legal de pagar por el servicio de otra persona, y si un cliente se niega a pagar, entonces usted no tiene ninguna obligación de seguir prestándolo.

En cuanto a los aspectos de pago, ciertamente aquí en el Reino Unido, sugiero que la ley está de su lado (ver Autoridad de Conducta Financiera ):

RECUERDE: ES SU DERECHO CANCELAR LAS AUTORIDADES DE PAGO CONTINUO DIRECTAMENTE CON EL EMISOR DE SU TARJETA

La mayoría de los bancos tienden a apoyar (por ejemplo esto del Nationwide )

Mi sugerencia sería seguir estos pasos:

  1. Poner por escrito que no vas a pagar más suscripciones (supongo que lo has hecho)
  2. Poner por escrito al proveedor que su tarjeta ya no se va a utilizar
  3. Comunicar por escrito al proveedor de la tarjeta que ésta ya no se puede utilizar

Más información útil disponible en MoneySavingExpert

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Creo que tienes razón. El país en cuestión deriva del derecho común inglés.

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Brad Leach Puntos 9012

No soy abogado ¡¡!!

Vuelvo a decir que no soy abogado. Sin embargo, creo que el pago inicial de los servicios mostraría la intención de apoyar a la organización y, por lo tanto, no le permitiría reclamar la propiedad en este momento. Ya ha establecido que pagaría por los servicios que benefician a la organización.

Puedes ya no desea pagar por los servicios. Proporcionar cualquier organización con una contraseña y una cuenta de tarjeta de crédito bloqueada no era nada menos que una tontería si me preguntas. Sí, la cuenta es tuya para cerrarla como quieras. Es tu tarjeta de crédito, no hay ningún contrato en vigor, y has proporcionado a la organización tiempo más que suficiente para asegurarte de que ya no te facturen.

La entrega de todos los activos digitales también indicaba que estabas proporcionando a la organización todo lo que habías hecho y, por tanto, renunciando también a la propiedad.

Aunque puedo simpatizar con la frustración, ya has sentado las bases para cualquier pretensión que puedan tener de ser dueños de todo. Sin embargo, ellos no es dueño de su tarjeta de crédito. Puedes renunciar a ese acceso en cualquier momento, incluso llegando a cancelar la tarjeta y hacer que te emitan una nueva.

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Debo señalar que la organización comunitaria nunca recibió mi tarjeta de crédito, sino que mi trabajo pro-bono me obligó a pagar servicios de terceros y facturar a la organización. Una vez que rompí la asociación con la organización, debería poder cortar sin restricciones cualquier servicio de terceros del que no se hicieran cargo económicamente. O eso supongo. Me parece bien que el trabajo en sí sea propiedad de la organización (en realidad no lo es), pero si, por ejemplo, se tratara de una aplicación de servicio en la nube, no debería tener que pagar los costes de la nube.

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Tengo entendido que nunca entregó un número de CC. Pero dejar una factura automática a su CC al entregar los activos fue un error.

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Sí, ahora me arrepiento: ¿por qué asumí que las organizaciones benéficas son intrínsecamente fiables? Afortunadamente, es probable que los activos me pertenezcan en la medida en que los activos eran simplemente una fusión de servicios en línea de los que ahora soy el único propietario de las contraseñas. Dado que la organización benéfica abandonó explícitamente las iniciativas del antiguo presidente en las actas de las reuniones en las que señalé que eliminaría los activos web descartados y no utilizados, dudo que puedan volver a reclamar la propiedad. Simplemente había asumido (al igual que la 3ª parte, parece) que parte del proceso de "borrado" lo harían ellos, en lugar de olvidarse hasta que se produjera la renovación automática de la 3ª parte.

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