En el Swap de Atrasos, la tasa flotante se reajusta y se paga en la misma fecha.
¿Qué período de acumulación se aplica para calcular el pago -
Si las fechas son t1, t2, t3 ...tn. (asuma que se superponen los calendarios de fechas para el reinicio, el inicio de la acumulación, el final de la acumulación y los pagos)
Entonces, ¿qué período de acumulación se aplica a la tasa flotante fijada en t2
- El período de seguimiento, es decir, (t3-t2)*DCF o
- El período de acumulación del período anterior, es decir, (t2-t1)*DCF
(La fecha de pago tanto para el 1 como para el 2 sigue siendo la misma, es decir, t2).
Pregunta adicional: fórmulas de precios para el "Acuerdo sobre las tasas de interés futuras en los atrasos" (IAFRA) -
(la suma de la IAFRA de todos los períodos daría el "Intercambio de atrasos". Asumo que el cupón es fijo, K=0.)
- Bajo 1 (es decir, se aplica a la tasa el período de acumulación natural) -
$IAFRA_1 = P(0,t2) \tau_ {t2,t3} F(0,t2,t3) + P(0,t3) { \tau_ {t2,t3}}^2 F(0,t2,t3)^2 \{ \sigma (0,t2)^2 t2\}$
donde $ \tau_ {t2,t3} = (t3-t2)*DCF$
La fórmula anterior es del Libro de Brigo Mercurio.
El primer término es intuitivo ya que se trata simplemente del descuento del pago estimado (pagado en t2).
El segundo es el plazo de ajuste de la convexidad (para corregir el resultado estimado en el primer plazo, a la justa expectativa del resultado). No es totalmente intuitivo, pero los pasos de derivación lo demuestran.
- Bajo 2 (es decir, la acumulación del período anterior se aplica a la tasa establecida al final del período) -
$IAFRA_2 = \frac {t2-t1} {t3-t2} IAFRA_1 $
¿Es mi fórmula, menos de 2, correcta?