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¿Qué tipo de problema contractual es éste?

Oliver Hart, economista ganador del Premio Nobel, presentó el siguiente caso contra las prisiones privadas en una entrevista de 2017: “ Hay algunas cosas que son difíciles de especificar [en un contrato entre un gobierno y una prisión privada]. Una es la calidad de los guardias. Una empresa privada puede tener incentivos para contratar guardias más baratos y menos entrenados y aún así estar dentro del contrato.

¿Cómo se llama este tipo de problema contractual? ¿Por qué se produce?


Hola a todos,

Estoy luchando con la pregunta anterior. Es de un viejo examen de mi conferencia "Organización y Gestión" (que consiste principalmente en teoría de contratos).

Creo que la pregunta es o bien apuntando:

  • "Incompleto de contratos" ya que la "calidad de los guardias es difícil de especificar". Probablemente porque la calidad es observable pero no verificable (o especificar la calidad sería demasiado costoso) O
  • "Selección adversa", ya que el gobierno no sabe qué tipo de función de costo tendría una empresa privada (por la calidad de los guardias) antes de firmar el contrato.

Ahora que escribí eso siento que debe ser lo primero sólo porque tiene sentido para mí.

¿Qué opinas? ¿Puede el problema contractual en cuestión ser también algo completamente diferente?

Gracias de antemano, Chris

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Greg Puntos 1756

Esto parece un caso de contratos incompletos, o lo que a veces se conoce como no contratabilidad.


En el paradigma principal/agente, la selección adversa surge cuando un agente informado realiza transacciones con un principal no informado y, en particular, el principal no puede distinguir entre socios comerciales agentes deseables e indeseables.

No creo que su ejemplo sea bueno para la selección adversa: aquí el director sería el gobierno y el agente sería la compañía de la prisión. Pero la incertidumbre de la calidad concierne a los guardias más que al propio agente, y el gobierno no interactúa directamente con los guardias aquí.

Desde el mundo de las asimetrías de la información, esto parece más bien una situación de riesgo moral donde el agente no está incentivado para actuar en los intereses del príncipe. El riesgo moral sólo es un problema cuando no se puede escribir un contrato que estipule que el agente debe comportarse en los intereses del director. Esto puede ser por varias razones.

  • la acción del agente no puede ser observada directamente;
  • mientras que el ángel no puede ser observado, su maldad no puede ser objetivamente verificado (es decir, no se puede probar de manera concluyente en el tribunal que la acción fue mala, por lo que un tribunal nunca podría hacer cumplir el contrato);
  • el número de contingencias es tan grande que es imposible escribir un contrato que especifique todas ellas
  • no existe una autoridad pertinente para hacer cumplir el contrato (por ejemplo, un traficante de drogas y su proveedor no pueden redactar un contrato significativo porque no pueden esperar exactamente que un tribunal lo haga cumplir)

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SidhuHarry Puntos 197

En la cita mencionada, Oliver Hart habla de un problema causado por contratos incompletos. Específicamente, se refiere al siguiente documento:

Hart, O., Shleifer, A. y Vishny, R.W. (1997). El alcance adecuado del gobierno: Teoría y aplicación a las prisiones. Quarterly Journal of Economics, 112, 1127-1161.

El enfoque de contratación incompleta de la teoría de la empresa (a veces llamado enfoque de derechos de propiedad o modelo GHM) se desarrolló en los dos documentos siguientes:

En un principio, el enfoque de la contratación incompleta se ocupaba de la cuestión de cuándo es óptima la integración de las empresas privadas. Hart y otros (1997) han aplicado el enfoque de la contratación incompleta para estudiar los pros y los contras de la privatización. En su modelo, el gobierno negocia con un administrador la provisión de un bien público cuya calidad no puede describirse plenamente en un contrato formal. El administrador puede hacer inversiones no contratables para aportar innovaciones. La propiedad determina quién tiene el derecho de implementar las innovaciones. En el marco de la propiedad privada, el gestor siempre implementará las innovaciones que reduzcan los costos, incluso cuando éstas reduzcan significativamente la calidad. Por lo tanto, bajo la propiedad privada hay un exceso de inversión en la reducción de costos. Sin embargo, la propiedad pública conduce a inversiones insuficientes. El hecho de que la propiedad privada o pública sea óptima depende de los detalles del problema.

El modelo de Hart y otros (1997) es la principal aplicación del paradigma de los contratos incompletos a la teoría de la privatización. Su trabajo se ha extendido en varias direcciones. Para contribuciones más recientes, véase por ejemplo

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Pablo Marambio Puntos 871

¿Cómo se llama este tipo de problema contractual? ¿Por qué se produce?

Eso suena como una pregunta intrascendente, "trivial" que no tiene ninguna relación con la doctrina de derecho contractual ni la relevancia de cómo funcionan los contratos en el mundo real. Aparte de las consideraciones de utilidad y limitaciones de presupuesto no está claro hasta qué punto el teoría del contrato cubierto de conformidad con esa conferencia se refiere (o debería referirse) a la doctrina jurídica de derecho contractual .

La dificultad de especificar la calidad de los guardias no tiene nada que ver con el hecho de que el contrato se celebre entre una entidad pública y una privada. Un gobierno necesita definir razonablemente las especificaciones de cualquier servicio, independientemente de si ese servicio se subcontratará o no.

El gobierno no necesita conocer la función de costos de la contraparte. Legalmente hablando, lo que importa es si ambas partes a sabiendas y voluntariamente aceptar los términos de su contrato. Desde el punto de vista económico, el gobierno sólo necesita comparar (para una lista determinada de especificaciones mínimas) la producción numérica de su propia función de costo con el precio propuesto por la entidad privada. Alternativamente, para un gobierno tendría que evaluar si para un presupuesto dado los servicios prestados satisfarán las necesidades del gobierno.

A modo de analogía, cuando compras un producto, los únicos aspectos que deberían importarte son los utilidad que obtendría del producto y su limitación de presupuesto no cuánto le cuesta al fabricante producir ese bien. Sería extraño que una parte hiciera depender sus requerimientos principalmente de la contraparte costo función.

¿Puede el problema contractual en cuestión ser también algo completamente diferente?

Sí, al menos desde el punto de vista legal. Por ejemplo, la falta de especificidad en un contrato permite a la parte que está no el redactor del contrato para invocar la doctrina de contra proferentem (esa doctrina permite a la entidad privada " para contratar guardias más baratos y menos entrenados y aún así estar dentro del contrato ").

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