De fondo
- Tengo la doble nacionalidad italiana y Belga
- Mi residencia permanente en (continente) España
- Estoy estudiando en una universidad en el reino unido (específicamente, Escocia)
Pregunta
Recientemente he comenzado a dar clases privadas a través de Superprof del reino unido sitio web. Como tengo entendido, esta obra se presenta como un único comerciante en el reino unido, o un autónomo en España.
Cuando comencé a dar mis primeras lecciones, yo estaba todavía en el reino unido y, he recibido parte del dinero en una cuenta bancaria. En el ínterin, me he mudado de vuelta a España, y me sigue dando lecciones de forma remota.
A qué país debo pagar impuestos? Tanto en el reino unido y España? Sólo España? Todos los cuatro (incluidos los países de la ciudadanía)? Estoy confundido.
Mi investigación
Navegar a través del GOV.Sitio del reino unido, he encontrado este convenio entre el reino unido y España en materia de doble imposición. Voy a destacar los fragmentos relevantes para mi caso (todos los énfasis mío). Estoy bastante de los campesinos con respecto a los documentos legales y la legislación en general, así que no estoy seguro acerca de mis interpretaciones.
El artículo 4 define el concepto de "residente":
Artículo 4
RESIDENTE
- Para los fines de la presente Convención, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, [...]
[...]
Cuando por razón de las disposiciones del párrafo 1 una persona física es un residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:
a) se considerará residente sólo del Estado en el que tiene una vivienda permanente disponible para él; [...]
Si he entendido bien, bajo esta definición sólo soy un residente de España.
Siguiente, traté de encontrar un artículo en el que se definen los términos para este tipo de ingresos, es decir, autónomos ingresos. Artículo 14 sólo se trata de "Ingresos procedentes del empleo"; no sé si la auto-empleo se incluye el mismo. Artículo 14 los estados (el énfasis es mío):
Artículo 14
LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL EMPLEO
- Sujeto a las disposiciones de los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras similares remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo serán imponibles solamente en ese Estado, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce, la retribución derivada de la misma, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Esto significaría que tengo que pagar impuestos en ambos países (?). Párrafo 2. menciona algunos casos en los que los impuestos se aplican sólo a los del país de residencia, sino que menciona el término "empleador", que de nuevo me hace sospechar que este artículo no cubre auto-empleo.
Artículo 19 menciona a los estudiantes, pero no creo que esto se aplica desde este ingreso no puede ser considerada exclusivamente "para los fines de mantenimiento, de educación o de formación":
Artículo 19
Los ESTUDIANTESLos pagos que un estudiante o aprendiz que sea, o haya sido inmediatamente antes de la visita a un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el mencionado en primer lugar el Estado con el único propósito de su educación o formación que recibe para los fines de su mantenimiento, de educación o de formación no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos surgir a partir de fuentes situadas fuera de ese Estado.
No sea que el auto-empleo no está cubierto en el Artículo 14, he leído el Artículo 20, en "otros ingresos". (El resto de los artículos se titula "los ingresos procedentes de bienes inmuebles", "beneficios empresariales", "gastos de envío y transporte aéreo", "empresas asociadas" "dividendos", "interés", "derechos", "ganancias de capital", "director de honorarios", "los artistas y los deportistas", "pensiones" y "al servicio del gobierno", ninguno de los cuales son relevantes, AFAIK.)
Artículo 20
OTROS INGRESOS
- Las partidas de ingresos beneficiosamente poseído por un residente de un Estado Contratante, que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores Artículos del presente Convenio, serán imponibles solamente en ese Estado.
Así que, si mi ingreso califica como "otros ingresos", sólo quiero pagar impuestos en España (?).