Sorprendentemente, esta no es tan complicada. No, no se le cobrarán impuestos dos veces.
Los dividendos los paga la empresa, que en este caso está domiciliada en España. Al tratarse de una empresa española, el gobierno español retendrá el impuesto sobre los dividendos de este pago antes de abonarlo a un accionista extranjero (es decir, no residente en España).
Lo que ocurre aquí es que una empresa española está pagando un dividendo a un residente de Malasia. El hecho de que las acciones españolas se hayan comprado en forma de ADR en un mercado de valores de EE.UU. utilizando dólares estadounidenses es en realidad irrelevante. Estados Unidos no tiene derecho a gravar el dividendo en este caso.
Un valiente inversor/blogger de Singapur incluso se propuso demostrar este punto comprando un ADR español justo antes de que se pagara el dividendo. ¡Bravo por ese hombre!
http://www.investmentmoats.com/money-management/dividend-investing/how-to-calculate-dividend-withholding-taxes-on-us-adrs-for-international-investors-my-experience-with-telefonica/