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¿Se pueden depreciar los activos de forma diferente entre el ámbito federal, el estatal y el local?

Quiero reclamar una deducción de la Sección Federal 179 para algunos activos. Anule la totalidad del importe en el año en que lo compré. Sin embargo, con las leyes fiscales del Estado de Pensilvania, tiene más sentido repartir el coste de esos activos a lo largo de 5 años.

Así que el gobierno federal vería los activos depreciados inmediatamente. El Estado lo vería depreciado en 5 años. Lo mismo con los locales. ¿Es legal hacer esto?

La razón por la que quiero hacer esto es porque obtendré un mayor rendimiento fiscal al hacerlo.

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Stephen Darlington Puntos 33587

En general, sí se puede. En algunos casos debe hacerlo.

Sin embargo, para cada Estado tendrá que comprobar si puede elija cómo depreciar. Muchos estados requieren que usted tome la misma depreciación que en el calendario federal, incluyendo la Sec. 179, otros no permiten la Sec. 179 en absoluto.

Específicamente para AP, no he encontrado ninguna orientación actual, pero las normas de 2012 ponen a la AP en el cubo que requiere que usted tome la misma Sec. 179 en la declaración estatal que aparece en su declaración federal.

Si elige gastar la propiedad de la Sección 179 a efectos de la FIT, está que gastar la propiedad a efectos de la PIT.

Sin embargo, el límite de PA para la Sec. 179 es de $ 25K, por lo que si su deducción federal es mayor - se puede depreciar el resto.

Consulta con un CPA o EA con licencia de PA para una opinión más fiable, ya que no soy un asesor fiscal. Acabo de buscarlo en Google.

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