Es potencialmente posible, aunque no inicialmente. La transacción debe estar separada en al menos dos niveles. Incluso si eres una persona normal podría funcionar potencialmente. L1 - prestar dinero a un tipo de interés sin riesgo a largo plazo; L2 - compra de un derivado y préstamo a corto plazo utilizando la deuda como garantía.
Al margen de la operación principal de derivados en cuestión, debería haber comprado deuda soberana, es decir, bonos del Estado con un vencimiento determinado. Una advertencia: no siempre los inversores particulares tienen acceso al mercado de deuda soberana. Además, del rendimiento debe deducirse la comisión de intermediación inicial.
Entonces, cuando se suscribe el contrato de derivados, se puede pedir prestado adicionalmente a un banco el dinero necesario, a la vez que se colocan los valores previamente adquiridos como garantía del préstamo. Ahora bien, si los bancos son unos capullos, y normalmente lo son, a pesar de la solidez de la operación seguirán queriendo darte un tipo de interés no libre de riesgo, aunque teóricamente deberían hacerlo. NOTA. La deuda soberana puede deteriorarse, por lo que es probable que el banco solicite una prima adicional en forma de porcentaje y costes fijos para añadirla al tipo que probablemente pagará.
Por ejemplo:
La compra de un bono a largo plazo, es decir, 10Y+, podría permitirle utilizar el tipo que paga, con los ajustes específicos, durante n ciclos de meses similares y realizar operaciones con derivados.
Su beneficio neto = ganancia (pérdida) en el derivado +/- ingresos en el instrumento subyacente - comisiones de intermediación +/- ganancia en la deuda soberana.
Si no tienes al menos USD/GBP/EUR 500k en tu cuenta, ¡¡¡NO INTENTES ESTO!!!
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