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¿Tengo que pagar impuestos en los EE.UU. para el fondo de previsión y gratificación dinero que he recibido después de renunciar a la empresa de TI de la India, mientras que yo estaba destinado en los

Trabajaba para una empresa india de TI. Trabajé unos años en la India y luego me destinaron a un cliente en Estados Unidos. A mediados del año pasado, dejé la empresa india y me incorporé a una empresa de TI estadounidense. Mi empresa india de TI me pagaba el fondo de previsión, el EPS y la gratificación.

Ahora mi pregunta es:
- ¿Este dinero está sujeto a impuestos en EE.UU.?

Hice la misma pregunta a mi asesora fiscal y me dijo que si se trataba de dinero pagado por una empresa estadounidense, por ejemplo: el dinero del plan 401k después de dejar la empresa (en lugar de transferir el dinero a mi siguiente empleador), entonces sí es imponible en virtud de la legislación estadounidense. Así que ella "piensa" que el dinero que recibí de mi empresa de TI de la India también debe ser imponible. Le ruego me asesore.

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¿Recibió el dinero siendo residente fiscal en EE.UU.? Entonces está sujeto a impuestos. Los residentes fiscales en EE.UU. tributan por su renta mundial.

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Hola Peter, sí, recibí este dinero mientras vivía en Estados Unidos. Gracias.

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julesrif Puntos 11

La FP india es un régimen de seguridad social y, según el artículo 20 del convenio de doble imposición entre EE.UU. e India, no está sujeta a imposición en EE.UU. El texto exacto dice lo siguiente


  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 (Retribuciones y (Remuneraciones y pensiones al servicio del Estado), las prestaciones de seguridad social y otras pensiones públicas pagadas por un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante o a un ciudadano de los Estados Unidos sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado contratante. sólo serán imponibles en el Estado mencionado en primer lugar.

En él se establece claramente que toda prestación de seguridad social abonada por cualquiera de los dos Estados contratantes a un residente del otro Estado contratante sólo es imponible en el Estado mencionado en primer lugar. En otras palabras, EE.UU. no puede gravar las prestaciones de seguridad social indias (y viceversa). Por lo tanto, usted sólo está sujeto a impuestos en India, aunque tenga que declarar a EE.UU. que India le concedió la prestación de seguridad social (PF).

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Gracias user30524, una pregunta rápida - si PF no se grava en la India, ¿seguirá siendo no imponible en EE.UU.?

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En la India, las prestaciones por desempleo no están sujetas a tributación si el trabajador abandona el trabajo después de 5 años de servicio ininterrumpido. En tal caso, si el pago de PF se hace (como en acreditado a la cuenta bancaria por EPFO) después de que la persona se muda a los EE.UU., sí, no sería imponible en la India o EE.UU. a pesar de que tendría que mostrar este ingreso a los EE.UU. en el 1040 como renta extranjera ya que el pago se hizo durante su período de residencia, y luego reclamar el beneficio del tratado para excluir el pago de PF de los impuestos de EE.UU.. No estoy seguro, todavía, pero creo que la exclusión de los ingresos obtenidos en el extranjero tiene un papel que desempeñar aquí.

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Stephen Darlington Puntos 33587

¿Este dinero está sujeto a impuestos en EE.UU.?

Por lo que describes es probable que hayas sido residente fiscal en EEUU. Como tal, se le grava en su en todo el mundo ingresos. Los planes de aplazamiento de impuestos en el extranjero no se consideran cualificados con arreglo a la legislación estadounidense (a menos que un tratado diga lo contrario), por lo que ahora debe pagar impuestos por ellos.

Consigue un nuevo asesor fiscal.

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jinsungy Puntos 298

El artículo 20 del Convenio para evitar la doble imposición se aplicará al dinero del Fondo de Previsión percibido mientras usted era residente en EE.UU.

Sí, usted agregará el interés recibido en PF (interés sólo para el año/s cuando usted era un residente de EE.UU., y no cuando usted era un residente en la India) en su 1040 y reclamar la exención en virtud del tratado.

No agregue toda su contribución PF durante los últimos 10 años o 10 años de intereses a 1040, ya que esto no fue contribuido / ganado cuando usted era un residente de EE.UU.. Considere, sólo el interés devengado en el año en que se convierte en un residente de EE.UU. y luego reclamar la exención en virtud del tratado.

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