Estábamos hablando hoy en el trabajo y tengo curiosidad...
Digamos que un individuo (María) está buscando un préstamo bancario de 20 mil. Mary no tiene activos para garantizar el préstamo. ¿Podría otra persona (Joe) (padre, amigo, hermano, quien sea) prestar a Mary la garantía, por ejemplo un título o algo a nombre de Joe, para el préstamo sin ser el cosolicitante?
¿O, puesto que Joe es el propietario de la garantía, tendría que ser el copropietario del préstamo?
O ¿Qué otras opciones tendría María?
+1, a tu primera frase, creo que eso es lo que quería decir el OP.
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El prestamista prefiere tener el dinero en efectivo que la garantía. Por lo tanto, si María es la única prestataria y no paga el préstamo, podrían obtener la garantía pignorada por Joe, pero preferirían tener el dinero. Joe no tiene ninguna obligación de devolver el préstamo para evitar tener que desprenderse de la garantía, por lo que, a menos que la garantía sea especialmente querida por Joe (su primogénito, su BMW favorito), puede decidir que es mejor deshacerse de un elefante blanco con un mínimo de problemas.