El árbitro final de lo que está permitido, o no, para una determinada hipoteca es el proveedor de la misma. Si omitiera información esencial durante su solicitud, y si el proveedor de la hipoteca se enterara, las consecuencias podrían ser graves.
Teniendo en cuenta que no soy ni abogado ni experto en finanzas, la definición completa de lo que la Financial Conduct Authority define como miembro de la familia puede ser de interés.
PERG (Manual de Orientación Perimetral), sección 4.4.9 , dice:
El término "persona vinculada" se define en artículo 61(4)(c) de la Orden de Actividades Reguladas como el cónyuge, la pareja de hecho, los padres, los abuelos, los hermanos, los hijos y los nietos del prestatario. También se incluye a la pareja de hecho del prestatario cuya relación con éste tenga las características de la relación entre marido y mujer; esto puede incluir a una persona del mismo sexo que el prestatario. Los hijastros, sin embargo, parecen estar excluidos.
Sin embargo, en el párrafo anterior, dice que esto sólo es relevante si:
el arrendatario es una "persona relacionada" con el prestatario
Como dice la pregunta, un niño es demasiado joven para ser arrendatario (es decir, inquilino).
Sin embargo, la mencionada Orden de Actividades Reguladas establece que esto es relevante si la propiedad:
se utiliza [...] como vivienda o en relación con ella por el prestatario [...] o por una persona vinculada;
sugiriendo que el mero uso por parte de un familiar es suficiente para cumplir la definición.
(Véase también aquí , aquí y aquí ).