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¿Puedo utilizar un ordenador portátil y un teléfono de trabajo proporcionados por un cliente con IR35?

Utilizo un portátil proporcionado por un cliente para realizar mi trabajo diario. Sin embargo, otro contratista está utilizando uno personal por motivos relacionados con la IR35 (es decir, utilizar el suyo propio demuestra que no es un empleado). También se ha negado a utilizar un teléfono de trabajo para mantener separados su trabajo y el del cliente.

Manejamos mucha información financiera sensible y personal, así que pensé que sería mejor utilizar el portátil del cliente por motivos de seguridad.

Entonces, ¿me parece bien utilizar un portátil y un teléfono de trabajo proporcionados por el cliente o entra en contradicción con el IR35? He buscado la respuesta en Internet, pero no encuentro un "sí" o un "no" rotundo.

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Kevin Dente Puntos 7732

(Descargo de responsabilidad: no soy abogado, ni estoy familiarizado de forma innata con IR35 y la ley de contratos del Reino Unido)

Kate Cottrell dijo lo siguiente al respecto:

...proporcionar tu propio equipo es un punto que te aleja de la IR35, pero si no puedes hacerlo, se convierte en un punto neutro.

Lesley Furber también menciona en un artículo:

A menudo, los autónomos y contratistas se ven obligados a utilizar los equipos del cliente, posiblemente por motivos de seguridad. Por lo general, no se trata de una cuestión que haga que un contrato no se rija por la norma IR35 si existe una razón empresarial sólida para ello.

Basándome en esto, diría que el uso del equipo proporcionado por el cliente (portátil, teléfono), aunque no es lo ideal, sigue estando bien, dado que hay mucha información sensible en juego.

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