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¿Las donaciones en especie de mi S-Corp desgravan de alguna manera?

Tengo una S Corp que cada año, patrocina un festival de cine mediante la creación de su sitio web de forma gratuita. A cambio, imprimen nuestro logotipo en su guía del programa. El año pasado, les di 80 horas de trabajo para crear su página web, a cambio de la condición de patrocinador. ¿Es deducible?

También hago trabajos de desarrollo web para la organización sin ánimo de lucro que celebra el festival de cine durante todo el año. Les ofrezco (y a mis otros clientes sin ánimo de lucro, de hecho) una tarifa por hora con un descuento del 25% sobre mi tarifa por hora con ánimo de lucro. ¿Es deducible?

Llevo años haciéndolo y nunca me he deducido nada. Estoy preparando mi declaración de 2011 en este momento (tenía una prórroga) y pensé que podría comprobar sobre esto.

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Stephen Darlington Puntos 33587

Probablemente debería contar con la ayuda de un profesional de la fiscalidad (generalmente aconsejable cuando se realizan declaraciones de sociedades, incluso si se trata de una pequeña S corp con un único accionista).

Una parte puede ser deducible, dependiendo de la situación fiscal de los beneficiarios. Otra parte puede ser deducible como gastos empresariales.


Para responder al comentario de Chris:

Generalmente puede deducir como negocio en su 1120S todo lo que sea necesario y ordinario para su negocio. Las deducciones benéficas fluyen a través de su 1040 personal, por lo que la referencia de Colin a pub 526 es el lugar adecuado para mirar (si se tratara de una C-corp, podría ser diferente).

Los costes de publicidad son un gasto necesario y ordinario para cualquier empresa, pero hay que fijarse en la esencia de la transacción. ¿Esperaba que el patrocinio le proporcionara nuevos clientes? ¿Preveía una exposición adicional a los clientes potenciales? ¿La inversión (80 horas de su trabajo) fue similar a los costes de la publicidad de pago para la misma audiencia? Si es así, probablemente se trate de un gasto empresarial. Aunque no puedes deducir el tiempo por sí solo, sí puedes deducir el salario que te pagaste por trabajar en ello, los materiales, la depreciación atribuida, etc. Si no puedes justificarlo como publicidad, entonces es una donación, y entonces no puedes deducirlo (porque recibiste algo a cambio). Puede que no esté permitido como gasto empresarial y que tengas que considerarlo como "uso personal", es decir: salario.

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Bob Puntos 790

La publicación pertinente del IRS es 526, Contribuciones benéficas . La sección titulada "Aportaciones que no puede deducir" comienza en la página 6; el punto 4 reza así: "El valor de su tiempo o servicios". Yo leo que eso significa que, si la página web que construiste fuera un producto, podrías deducir su valor. No entiendo la distinción legal entre bienes y servicios

En un principio dije que creo que un sitio web se considera un servicio. La cuestión de si un sitio web es un servicio o un producto parece ser mucho más controvertida de lo que yo pensaba en un principio. No encuentro una respuesta clara. Me han dicho que la Agencia Tributaria tiene un número de teléfono al que se puede llamar para consultar este tipo de cuestiones. Nunca he tenido que utilizarlo, así que no sé hasta qué punto es útil. Lo mejor que se me ocurre es las Instrucciones para el Formulario 1120 La tabla titulada "Códigos de las principales actividades empresariales", que comienza en la página 39. Esa tabla me sugiere que el IRS define las cosas en función del tipo de negocio al que te dediques. Todo lo que puedo encontrar en esa tabla que un sitio web plausiblemente podría caer bajo tiene la palabra "servicio" en su nombre. Sin embargo, no creo que sea una respuesta definitiva.

Casi como una ocurrencia tardía, si pudieras deducir el valor del sitio web, tendrías que restar lo que sea el valor de la publicidad. Has dicho que no es mucho, pero probablemente haya una forma sencilla de calcularlo.

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