(Descargo de responsabilidad: trabajo para una empresa que negocia contratos de vivienda a diario, pero IANAL).
¿Estamos básicamente redactando un contrato sin dientes en lo que respecta a la inspección - sin cláusula de devolución de dinero?
Más o menos. El contrato es una negociación "puntual": dice, en el momento en que se redactó, que no harás ninguna reparación (bajo el supuesto de que no se han determinado reparaciones) y que no cubrirás ningún reembolso / costes de cierre (bajo el supuesto de que el precio es justo).
Si el comprador tiene una inspección hecha, y es un justificable punto de finalización del contrato, que el comprador diga "quiero que arregles / cubras los costes de 'x'", que tú te niegues y que el comprador se eche atrás no significa que puedas quedarte con las arras. El comprador tuvo la oportunidad de echarse atrás a pesar de todo, le dio a usted, el vendedor, la oportunidad de prevenir que con una modificación del contrato.
El contrato original sigue en pie y es probable que tu cláusula no se sostenga ante un tribunal. La única aplicación de la cláusula es que, si el comprador sigue adelante con el proceso, usted NO hará las reparaciones en ese momento ni ofrecerá la devolución del dinero.
Como se menciona en la otra respuesta, ofreciste la casa "tal cual" y acordaste el precio. Si vas a permitir que un comprador se eche atrás debido a una inspección (que, en este mercado, te costará mucho encontrar un comprador sin esa cláusula) su cláusula "tal cual". peut de pie, pero si el comprador se echa atrás el dinero en serio es por derecho.
¿Está en lo cierto mi agente al afirmar que se trata básicamente de palabrería inútil en una compraventa, ya que el comprador puede rescindir el contrato basándose en el informe de inspección?
Yo no diría "desperdiciado", sólo "inaplicable". Estás dando a entender que no quieres hacer ninguna reparación (como estás en tu derecho). Pero, el comprador establece las condiciones de "arras", no tú. Usted simplemente acuerda si esas condiciones son aceptables o no.
Siempre me he imaginado la situación en la que el comprador pide dinero de todos modos, el vendedor se niega, el comprador rescinde el contrato porque el vendedor se niega, el comprador pierde las arras debido al punto 2 anterior y el tribunal declara que el comprador ha incumplido el contrato. Mi agente insiste en que eso es absurdo.
Su agente tiene razón. Vi cómo se desarrollaba esta situación a principios de año, y el resultado exacto fue el contrario. De hecho, el vendedor lo llevó a los tribunales y perdió más dinero porque el tribunal afirmó que es una expectativa irrazonable, y cargó los gastos judiciales del comprador al vendedor.
Básicamente, el comprador propone una modificación del contrato y usted la rechaza. Como tal, usted no tiene derecho al dinero del comprador en ese momento, porque la cláusula original de que el comprador puede echarse atrás debido a los resultados de la inspección sigue en pie . Supera su cláusula "sin reparaciones / sin dinero".
En este caso, la empresa de depósitos en garantía se negaría siquiera a considerarlo y se distribuiría el dinero de las arras - tendría que demandar para intentar hacer cumplir esto. Entonces, ¿por qué incluir el punto 2 en un contrato?
El punto 2 sigue siendo una preocupación válida para ti si quieres que lo sea, pero no es una forma válida de sacarle dinero al comprador. Usted es usted quien rescinde el contrato en ese momento (como es su derecho), no el comprador. (De hecho, cuando mi empresa envía contratos, tenemos varias rescisiones válidas de vendedores que no dan lugar al pago de arras, y varias rescisiones válidas de compradores que tampoco dan lugar al pago de arras, como la localización de delincuentes sexuales en el vecindario y cosas así).
Personalmente, veo a los vendedores con cláusulas "tal cual" todo el tiempo, y alrededor del 40% de las veces lo echan en algunos punto del proceso. (Con esto quiero decir que aceptan una determinada reparación, o la devolución del dinero, o una alteración del precio). No tiene por qué pero tenga en cuenta que si no llega a un acuerdo y el comprador se echa atrás, usted está no derecho a la fianza, porque el comprador se echó atrás justamente .
Piensa en las arras como un "si decido echarme atrás en la compra de esta casa por un motivo no incluido en mi contrato, lo consigues". El contrato del vendedor casi nunca importa.
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Su contrato dice que el comprador tiene la opción de cancelar el trato y obtener la devolución de las arras. El comprador le está haciendo una oferta para acordar un contrato diferente, que puede aceptar o rechazar.
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No tiene sentido exigir por contrato que no se hagan reparaciones ni se rebaje el precio después de la inspección, pero conviene comunicárselo formalmente al comprador de alguna manera, y ponerlo en el contrato lo consigue aunque no tenga ningún efecto jurídico real.
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@MikeScott: Bingo. La única forma de que la inclusión de la información en el contrato tuviera algún efecto legal sería si se pudiera demostrar que el posible comprador no tenía ninguna expectativa realista de comprar al precio acordado, y no lo habría hecho aunque la inspección no revelara nada que el posible comprador no supiera ya. Aunque podría estar justificado retener las arras si se pudiera demostrar esa mala fe por parte del posible comprador, en general sería difícil probarla.
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"Siempre me he imaginado el escenario en el que el comprador pide dinero de todos modos, el vendedor se niega, el comprador rescinde porque el vendedor se niega, el comprador pierde el depósito de garantía". Para conseguir el efecto que quieres, necesitarías una redacción más parecida a "Los compradores aceptan que cualquier solicitud de reparaciones o devolución de dinero al cierre se considerará un incumplimiento de este contrato, por lo que se rescindirá la venta y se perderá el dinero pagado". Y compradores lo suficientemente tontos como para aceptarlo. Y un tribunal/juez que no va a rechazar una cláusula como esa por motivos de "interés público".