5 votos

Aumento de la renta para los inquilinos de la Sección 8

Vivimos en una propiedad gestionada por una cooperativa de viviendas sin ánimo de lucro que dice promover viviendas asequibles de calidad. Recibimos la Sección 8 y cuando nos mudamos aquí en 2008, el alquiler era $1110.00/month, and in December 2015, the rent was $ 1300.00/mes. A partir de enero de 2016, la administración aumentó el alquiler a $1810.00/month. Our share of the rent went up $ 500 euros al mes. Hemos pagado el alquiler de este mes, pero no podremos pagar el de los próximos meses sin sacrificar otras dos facturas mensuales, ya que ahora estamos pagando cerca del 70% de nuestros ingresos brutos mensuales por el alquiler de una vivienda "asequible". Los apartamentos comparables en la propiedad se anuncian actualmente para el alquiler en $1500-$ 1600/mes. Y, los alquileres vecinos de mucha más calidad con más comodidades, son más baratos que 1810,00$/mes.
He llamado a numerosas oficinas de vivienda estatales y federales tratando de obtener ayuda sobre qué hacer, y nadie parece tener respuestas ya que me siguen remitiendo a otras oficinas. Incluso la Autoridad Estatal de la Vivienda que se encarga de nuestra Sección 8 no tiene respuestas. ¿A quién puedo llamar para pedir ayuda?

2voto

tobes Puntos 19

Los inquilinos de la sección 8 tienen un agente asignado. Usted ha dicho que su parte es ahora de 500 dólares. Esto implica que el agente aprobó este apartamento. Algo parece estar mal aquí.

Soy agente inmobiliario, y he alquilado apartamentos de sec 8. Tenemos que justificar un precio, normalmente mostrando otras unidades idénticas al mismo precio, o si no son idénticas, una explicación detallada de la diferencia.

Yo llamaría al agente para que me recomiende otro apartamento. Preferimos cobrar un precio justo y mantener una buena reputación con la oficina local de la sección 8. Puede que a tu casero no le importe.

0voto

darkage Puntos 105

TÍTULO 42 / CAPÍTULO 8 / § 1404a 42 USC 1404a: Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano; derecho a demandar; gastos El texto contiene las leyes en vigor el 21 de marzo de 2016 Del Título 42-SALUD Y BIENESTAR PÚBLICO CAPÍTULO 8-VIVIENDA DE BAJOS INGRESOS

§1404a. Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano; derecho a demandar; gastos El Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano podrá demandar y ser demandado únicamente con respecto a sus funciones en virtud de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, con sus modificaciones [42 U.S.C. 1437 y siguientes], y el título II de la Ley Pública 671, Septuagésimo Sexto Congreso, aprobada el 28 de junio de 1940, con sus modificaciones [42 U.S.C. 1501 y siguientes]. Los fondos disponibles para llevar a cabo las funciones, facultades y obligaciones del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (incluidas las asignaciones correspondientes, que están autorizadas) estarán disponibles, en las cantidades que de año en año autorice el Congreso, para los gastos administrativos del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano. No obstante cualquier otra disposición de la ley, excepto las disposiciones de la ley promulgada después del 10 de agosto de 1948, que limiten expresamente lo anterior, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o cualquier agencia pública estatal o local que administre un proyecto de vivienda de bajo alquiler asistido de conformidad con la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 o el título II de la Ley Pública 671, Septuagésimo Sexto Congreso, aprobada el 28 de junio de 1940, continuará teniendo el derecho de mantener una acción o procedimiento para recuperar la posesión de cualquier alojamiento operado por él cuando dicha acción esté autorizada por el estatuto o los reglamentos bajo los cuales se administran dichos alojamientos, y, al determinar los ingresos netos a los efectos de la elegibilidad de los inquilinos con respecto a los proyectos de viviendas de bajo alquiler asistidos en virtud de dichas leyes, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano está autorizado, cuando considere que dicha acción es equitativa y de interés público, a excluir los montos o partes de los mismos pagados por el Gobierno de los Estados Unidos por incapacidad o muerte ocurrida en relación con el servicio militar.

Espero que esto te ayude, es decir, la respuesta es que debes llamar a la citada secretaria.

Finanhelp.com

FinanHelp es una comunidad para personas con conocimientos de economía y finanzas, o quiere aprender. Puedes hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X