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¿Qué sucede si un cobrador no responde a una solicitud de validación de deuda?

Después de que un cobrador le envíe una notificación, tiene 30 días para responder. Si usted les comunica que quiere que la deuda sea validada y no han respondido más de un mes después, ya sea sobre la solicitud de verificación o los intentos de cobro, ¿qué puede hacer?

¿Son requerido para responder a las solicitudes de verificación, o pueden reunir información de su lado e ir directamente a demandarte?

Si se les exige que lo hagan, ¿cuál es el plazo para ello, y qué sanciones hay si no lo hacen?

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John Bensin Puntos 14597

Los cobradores de deudas son requerido para validar la deuda y enviarle la verificación dentro de los cinco días siguientes a su comunicación inicial con usted. El Ley de prácticas justas de cobro de deudas (FDCPA), la sección 809 ( Validación de deudas ), la subsección a) lo establece claramente:

a) Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación inicial con un consumidor en relación con el cobro de cualquier deuda, un cobrador de deudas deberá, a menos que la siguiente información esté contenida en la comunicación inicial o que el consumidor haya pagado la deuda, enviar al consumidor una notificación escrita que contenga

  1. el importe de la deuda
  2. el nombre del acreedor al que se debe la deuda
  3. una declaración de que, a menos que el consumidor, en los treinta días siguientes a la recepción de la notificación, impugne la validez de la deuda, o de cualquier parte de la misma, la deuda será considerada válida por el cobrador
  4. una declaración que si el consumidor notifica al cobrador por escrito dentro del período de treinta días que la deuda, o cualquier parte de la misma, es impugnada, el cobrador obtendrá la verificación de la deuda o una copia de una sentencia contra el consumidor y una copia de dicha verificación o sentencia será enviada al consumidor por el cobrador
  5. una declaración en la que se indique que, si el consumidor lo solicita por escrito en el plazo de treinta días, el cobrador de deudas le facilitará el nombre y la dirección del acreedor original, si es distinto del actual.

Sin embargo, si usted les notifica por escrito que impugna la deuda, el cobrador tiene que detener el cobro de la deuda y enviarle una verificación por escrito de la misma (que ya debería tener de todos modos). Según la ley:

b) Si el consumidor notifica por escrito al cobrador de deudas, dentro del plazo de treinta días descrito en el subapartado (a), que la deuda ... es impugnada, o que el consumidor solicita el nombre y la dirección del acreedor original, el cobrador dejará de cobrar la deuda ... hasta que el cobrador obtenga la verificación de la deuda o cualquier copia de una sentencia o el nombre y la dirección del acreedor original, y una copia de dicha verificación o sentencia, o el nombre y la dirección del acreedor original, es enviada al consumidor por el cobrador de deudas.

c) El hecho de que un consumidor no impugne la validez de una deuda en virtud de esta sección no podrá ser interpretado por ningún tribunal como una admisión de responsabilidad por parte del consumidor.

En cuanto a los cobradores que no siguen la ley, sección 813 ( Responsabilidad civil ), expone claramente las consecuencias. No lo citaré porque es un poco largo, pero es importante darse cuenta de que, según el título, se trata de sanciones civiles. Eso significa que normalmente exigen que se presente una demanda contra el cobrador; si se lee esta sección de la ley, se puede ver fácilmente que las sanciones se producirán como resultado de una acción legal civil.

En resumen, sí, el cobrador de deudas está obligado a enviarle la verificación en un plazo breve tras informarle inicialmente. Si no lo hacen, necesitas hablar con un abogado si cree que la acción civil es el mejor recurso. Como no soy abogado, no puedo pretender, ni pretendo, dar ningún consejo legal significativo.

Nota al margen: Debería añadir que uno críticas de la FDCPA es que limita a 1.000 dólares las sanciones civiles que el tribunal puede conceder a un individuo, por encima de los daños causados por la agencia de cobro de deudas. La ley se aprobó en 1977, por lo que la inflación ha reducido el importe real y el poder adquisitivo de esa indemnización.

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