Trabajo en una empresa privada de San Francisco. Parte de mi remuneración consiste en RSU, que están sujetas a las dos condiciones estándar de adquisición de acciones de empresas emergentes: el tiempo y la ocurrencia de un evento de liquidez. Esto significa que las acciones no se adquieren hasta que se produzca una oferta pública inicial o una adquisición. En el momento de la salida a bolsa, cuando las RSU se conviertan en acciones de la empresa, deberé pagar el impuesto sobre la renta por el número total de RSU devengadas multiplicado por el precio de apertura de la acción.
Si me mudo fuera de California y dejo de trabajar en la empresa antes de la OPI, ¿deberé pagar el impuesto sobre la renta a California, ya que las RSU se concedieron mientras trabajaba en California? ¿O deberé el impuesto sobre la renta a mi nuevo estado de residencia, ya que la renta imponible real se produce mientras vivo en el nuevo estado?
Encontré una situación similar, descrita en https://www.ftb.ca.gov/law/ccr/2013_02.pdf
La diferencia es que, en este caso, la persona seguía trabajando en el momento de la salida a bolsa.