He estado pagando los impuestos y las comillas a la seguridad social como autónomo, aunque sólo un poco de impuestos, ya que gano un poco por encima del umbral de la prestación. Ahora he contratado un trabajo regular adicional para complementar mis ingresos como autónomo en régimen de pago. El empleador me ha pedido un P45, del que no dispongo, y estoy pagando los impuestos y las comillas con un código de emergencia. ¿Tengo que esperar a que mis cuentas de fin de año 2016/2017 se hayan procesado en la oficina de impuestos para recuperar cualquier pago excesivo de impuestos y comillas de NI?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?El P45 sólo lo proporciona un empleador al dejar de trabajar con ellos. Como eras autónomo, obviamente no tienes derecho a un P45.
En este caso, tendrá que completar un lista de comprobación de inicio (anteriormente denominada P46) y seleccione la declaración que mejor refleje sus circunstancias (probablemente la declaración "C")
Ahora que los empleadores están utilizando la información en tiempo real (RTI), también puede llamar a HMRC después de su primer día de pago y pedirles que corrijan sus registros desde su lado (asegúrese de tener su número NI, ID de nómina y referencia PAYE del empleador a mano). A continuación, enviarán un aviso de codificación electrónica a su empleador y le indicarán el código fiscal que debe utilizar en adelante.
Si le colocan un código fiscal acumulativo (dudoso en este caso), su impuesto se corregirá solo y no tendrá que hacer nada más. Si se le asigna un código fiscal no acumulativo, tendrá que hacer una autoliquidación al final del año fiscal utilizando su certificado P60, que será emitido por su empresa al final del año fiscal (TYE), suponiendo que siga siendo un empleado activo el 5 de abril. Si deja de trabajar antes de el 5 de abril, su empleador le entregará un P45 que podrá utilizar en su lugar para su autoliquidación.
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Me parece mucho más probable que pague de menos los impuestos y las comillas. Depende de tu código fiscal de emergencia, pero en una suposición será el mes 1, es decir, utilizando tu asignación mensual libre de impuestos. Si utilizas la misma desgravación para tu trabajo por cuenta propia, estás utilizando la desgravación dos veces (lo que no está permitido) y, por tanto, pagando menos impuestos.