En el caso de las prestaciones por cuidado de personas dependientes, ¿cuál es la línea divisoria entre un gasto subvencionable y otro que no lo es?
Según Publicación 503 del IRS El coste de enviar a su hijo a un campamento de día puede ser un gasto relacionado con el trabajo, incluso si el campamento se especializa en una actividad concreta, como la informática o el fútbol" y "los gastos de cuidado antes o después de la escuela de un niño en el jardín de infancia o en un grado superior pueden ser gastos de cuidado".
Pero "no puede contabilizar ninguna parte de la cantidad que paga al colegio por la educación de su hijo".
¿Dónde está la línea divisoria? ¿Qué prueba se aplica? Por ejemplo, ¿se consideran las clases de música fuera de casa como un "campamento" o como "educación"? ¿Y los gastos de un club de actividades que saca a los niños de casa para que puedan trabajar, por ejemplo, los Boy Scouts o el fútbol? ¿Importa a qué hora del día se realiza la actividad, en relación con la jornada laboral?
La única resolución de Hacienda que he encontrado fue un caso de 1962 relacionado con las clases de música prescritas por un ortodoncista.