Estos son los hechos:
- Vivo en el Reino Unido.
- Mi contrato de alquiler de duración determinada termina a finales de diciembre
- Un arrendamiento periódico comienza en enero
- Quiero mudarme a finales de año
- Por razones que sólo pude avisar ahora
- El contrato de alquiler dice que tengo que avisar con dos meses de antelación antes de que termine el alquiler de período fijo si quiero mudarme al final.
- El arrendador dice que debo pagar el primer mes de alquiler en un arrendamiento periódico.
Por lo que he leer aquí (El arrendamiento de duración determinada y el arrendamiento periódico son en realidad dos arrendamientos distintos,
Según este (1. Si los inquilinos se han mudado), si me mudo al final del periodo fijado, el segundo arrendamiento deja de existir.
También según este (Terminar un contrato de arrendamiento) Puedo:
Si tiene un contrato de arrendamiento de duración determinada, puede marcharse al final del mismo sin tener que avisar.
Así que con todo esto en mente:
- ¿Debo pagar el primer mes de alquiler periódico?
- ¿Puede el arrendador negarse a devolverme la fianza (bastante importante) o incluso quitarme el alquiler de la fianza si me niego a pagar el alquiler periódico?
Imagen de las cláusulas de terminación del contrato:
Según esto, el Acuerdo Periódico sólo se activa si permanezco en la propiedad después de la finalización del Acuerdo de Plazo Fijo.
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Parece una cuestión legal que probablemente se basa en las leyes nacionales y locales del Reino Unido. Una opción: si consigues encontrar un inquilino para tu casero en las próximas 2 semanas, es posible que renuncie a cobrar el alquiler extra [suponiendo que esté legalmente autorizado a cobrártelo en primer lugar].
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Esta parte del acuerdo es un poco defectuosa (en mi opinión): en el primer párrafo, todo lo que sigue a la primera frase es redundante, ya que se limita a repetir la ley. "Esto continuará hasta que cualquiera de las partes lo termine": no; un arrendamiento sólo puede ser terminado por el inquilino, o por un tribunal. El arrendador no tiene esa facultad.
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2º párrafo: como se comenta en las respuestas siguientes, el inquilino probablemente no necesita notificar al final de un plazo fijo. La siguiente frase es redundante (el preaviso en los arrendamientos periódicos se rige por el derecho común). La última frase es engañosa y redundante, ya que el arrendador no puede poner fin al contrato ni insistir en que el inquilino se marche; pero sí puede emitir un preaviso de la sección 21 con 2 meses de antelación, lo que le permite acudir a un tribunal para hacerlo.
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En la pregunta se indica que el contrato de arrendamiento ordinario finaliza el 31 de diciembre de 2017 y el inquilino quiere mudarse a finales de diciembre, dentro de 12 días, y que el arrendador quiere cobrar la renta de enero. En la imagen del contrato de alquiler se indica que el plazo fijo llega hasta el 31 de enero de 2018. Por tanto, el arrendador tiene derecho a la renta de enero.
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@mhoran_psprep: sí. Probablemente habría que actualizar la pregunta para aclarar que cualquier arrendamiento periódico comenzaría el 1 de febrero, salvo que el inquilino se vaya antes.
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Para ser sincero hasta que @mhoran_psprep lo señaló, yo contaba a partir de julio, no de agosto por lo que tenía la impresión de que diciembre era el último día. Para ser justos he estado despierto durante más de 42 horas (insomnio, es una mierda) así que no es de extrañar que se me escape algo así. Estaba basando toda mi argumentación en el hecho de que pensaba que terminaba a finales de año, pero ahora supongo que no importa, aunque si no fuera por eso corregiría. De todas formas creo que esta pregunta es útil para cualquiera que se encuentre en la situación en la que yo pensaba que estaba atrapado, suspiro .
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Sigue siendo una pregunta útil. El preaviso al final de un plazo fijo es un tema poco comprendido.