Por lo general, las ganancias o pérdidas de las opciones se realizan a efectos fiscales (en EE.UU.) cuando se cierra la posición de la opción, o cuando expira así que en tu ejemplo, si estás hablando de un equidad opción, realizarías la ganancia o la pérdida el año que viene, suponiendo que no la cierres antes de fin de año.
Pero el tratamiento fiscal de las opciones puede complicarse rápidamente:
- Lo anterior no es cierto para las opciones sobre índices de base amplia (como el S&P 500) . Los llamados "contratos 1256" sobre estos índices realizan ganancias o pérdidas en función del valor de mercado al final del año, independientemente de cuándo se cierren o expiren.
- Si tiene otras posiciones en opciones sobre la misma acción subyacente, o la propia acción, es más complejo. Por ejemplo, si ha vendido acciones con pérdidas en los 30 días anteriores a la venta de opciones de venta desnudas muy rentables, es probable que se aplique la regla de las ventas de lavado, lo que le obligaría a aplazar las pérdidas sufridas en las acciones.
- Del mismo modo, si usted se pone en corto con acciones este año mientras tiene ganancias en la posición de venta desnuda, potencialmente activaría la regla de "venta en corto", lo que le obligaría a realizar ganancias en la posición de venta desnuda este año, a menos que pueda acogerse a algo llamado "exención de cobertura a corto plazo".
Aun así, si no tiene otras posiciones en acciones u opciones en el subyacente durante o dentro de los 30 días siguientes al establecimiento de la opción de venta desnuda, y suponiendo que la opción no se asigne, no realizará ninguna ganancia o pérdida hasta el año en que la opción se cierre o expire.