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¿Proteger los dividendos de las empresas personales en una TFSA?

Según tengo entendido, es posible que las personas que poseen su propia corporación/pequeña empresa se paguen a sí mismas a través de dividendos. Dado que poseen el 100% de las acciones de la empresa, reciben el 100% de los dividendos.

¿Podría una persona canalizar las "acciones" de su propio negocio en su TFSA (cuál sería el valor por "acción" y cuántas acciones posee) y recibir sus dividendos libres de impuestos?

¿Tendrían que hacer que su empresa cotizara en bolsa para que esto funcionara o hay alguna norma especial que lo impida?

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ryan_s Puntos 158

Pagarse a sí mismo a través de una sociedad requiere un análisis de una serie de cuestiones.

En primer lugar, un salario pagado a uno mismo crea un espacio de contribución al RRSP, así como a las contribuciones al CPP. Pagarse a sí mismo un dividendo no consigue ninguna de las dos cosas.

Al tener una sociedad, tendrá que presentar una declaración del impuesto de sociedades (T2). La corporación se considera una entidad legal separada de usted. Como persona física, tendrá que presentar una declaración de impuestos personal (T1).

Nunca "saque" dinero de una sociedad. Esto puede dar lugar a transacciones complicadas que impliquen préstamos a los accionistas. Los intereses se deben a estas cantidades y cualquier cantidad no pagada dentro de un año natural se considera como salario por la Hacienda de Canadá y tendría que ser reportado como ingreso en su próxima declaración T1.

Nunca debe retener las primas de EI como único propietario de una empresa. La CRA le considera exento de estos gastos. Las cantidades que se han remitido a la CRA pueden reclamarse presentando una solicitud formal.

La decisión de aceptar un salario o dividendos suele requerir un análisis detallado. Su contable o asesor financiero debería poder ayudarle en esta cuestión.

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Erica Sadun Puntos 126

He investigado un poco y he encontrado el inversiones elegibles para las TFSA . En este documento, bajo el título "Acciones de sociedades privadas y otras", subtítulo "Acciones de pequeñas empresas", hay una cláusula sobre la posesión de menos del 10% de las acciones y menos de 25.000 dólares de valor total de la sociedad.

Por lo general, un accionista vinculado de una sociedad (tal como se define en la subsección 4901(2) del > Reglamento) en cualquier momento es una persona que posee, directa o indirectamente, en ese momento, el 10% o más de las acciones de cualquier clase de acciones de la sociedad o de cualquier otra sociedad relacionada con la sociedad. No obstante, cuando
- tal persona es de la corporación o de cualquier otra corporación relacionada; y corporación relacionada; y
- el importe total del coste de todas las acciones de la corporación o cualquier otra corporación relacionada que la persona posea, o se es inferior a 25.000 dólares

esa persona no será un accionista vinculado de la sociedad.

A efectos del 10% de y 25.000 dólares, las normas de la definición de "accionista accionista" en la subsección 248(1) se aplican con el resultado de que ciertas acciones se considerarán propiedad del accionista. Por ejemplo, en en virtud de los apartados (a) y (b), respectivamente, de dicha definición, un rentista, un beneficiario o un suscriptor de un plan fiduciario se considera se considera propietario de las acciones que posee una persona con la que el rentista el beneficiario o el suscriptor no negocia en condiciones de libre competencia, así como las acciones propiedad del plan fiduciario.

Además, cualquier acción que

- el pensionista, el beneficiario o el suscriptor de un fideicomiso del plan; o

- una persona que no trate en condiciones de igualdad con ninguna de las anteriores

tiene derecho a adquirir también se incluye en el cálculo del porcentaje y de coste de las acciones que se poseen a efectos de las pruebas del 10% y de los 25.000 dólares de acuerdo con la subsección 4901(2.2) del Reglamento.

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