Estoy tratando de ayudar a mi papá a resolver sus asuntos de jubilación de Seguro Social. Esperó hasta un par de meses antes de cumplir los 62 años y se enteró de que podría haber estado recibiendo beneficios de viudo desde los 60.
La pregunta es, ¿es elegible para recibir pagos retroactivos ya que era elegible a los 60 pero no estaba al tanto? Preguntó sobre esto a un representante del Seguro Social durante una entrevista y le dijeron que no, pero encontré información que parece decir lo contrario, aunque no sé lo suficiente como para saber si estoy en lo correcto.
Esta página: https://secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0200204030
Sección D.2.b:
La cantidad del beneficio de viudo se basa en RIB-LIM
Permitimos retroactividad hasta 6 meses si basamos la cantidad del beneficio de viudo para tanto el mes de presentación como el mes de elección (MOEL) en el RIB-LIM. Para más información sobre el RIB-LIM, consulte RS 00615.320.
Intenté revisar el documento al que hace referencia pero todos estos acrónimos me dejan bastante confundido y Google está inundado de resultados relevantes a la discapacidad en lugar de la jubilación. Cualquier ayuda sería apreciada.
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Es posible que desees hablar con un abogado. ¿También se entendió correctamente al trabajador? ¿Estaban diciendo que no podía volver hasta 60, pero quizás los 6 meses son permisibles?
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Un consejo general al tratar con la burocracia (gubernamental u otra): la persona que atiende los teléfonos puede que no tenga todas las respuestas, y obtener respuestas de "sí" / "no" por escrito, cuando sea posible, será más útil para futuras revisiones. En este caso, si tienes información que sugiere que puedes presentar una solicitud retrospectiva, no dejes que una respuesta telefónica te desanime. Como mínimo, llamar de nuevo y obtener la opinión de otra persona sería útil. Sin embargo, la mejor solución es lamentablemente que probablemente necesitas encontrar la respuesta por ti mismo, como ya lo estás haciendo.
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RIB-LIM es el Beneficio de Seguro de Jubilación limitado al monto que el cónyuge fallecido pudo reclamar. Si el cónyuge presentó la solicitud temprano, antes de los 65 años, su beneficio se reduce. Una viuda o viudo estaría limitado a ese valor, incluso si no presentaron la reclamación en la cuenta de la persona fallecida hasta que tuvieran 65 años o la edad de jubilación completa que corresponda. No estoy 100% seguro de esto, por lo tanto no hay respuesta.
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Ver este documento.
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Descubrí que esto es específico de los beneficios del Título II, que son por discapacidad. No aplica en el caso de mi padre. Gracias por sus respuestas de todos modos.