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¿Debería renunciar a un IRA para permitir que se distribuya según un testamento?

Mi padre falleció recientemente y me nombró como albacea de su patrimonio. Su intención era dejarle a mi madre el 50% de su patrimonio y a mi hermana y a mí el 25% cada uno. Nos lo había dicho verbalmente y también lo había documentado en su testamento.

Sin embargo, la mayoría de su dinero está en tres IRAs y en los tres mi madre es la beneficiaria al 100%. Ella quiere cumplir con los deseos de mi padre, así que estoy tratando de averiguar la mejor manera de hacerlo.

Hablé con la abogada que hizo el testamento y ella dijo que mi madre podría liquidar los IRAs sin pagar impuestos y luego regalar el 25% a cada uno de nosotros libre de impuestos (los regalos serían significativamente más que el límite de regalos libre de impuestos de $14,000). Pensé que estaba equivocada en ambos casos, y después de investigar un poco parece que estaba equivocada, lo que puede explicar cómo mi padre llegó a esta situación en primer lugar. Probablemente pensó que su dinero podría ser distribuido a nosotros libre de impuestos, que es cómo mi madre entendió que sucedería.

Parece que la mejor opción aquí sería que mi madre rechace los IRAs, permita que pasen al patrimonio y luego los tres heredemos como mi padre había planeado.

¿Cuáles serían las implicaciones fiscales de esto? ¿Cuándo se gravaría el dinero? ¿Cuando se liquide el IRA al patrimonio? Si es así, ¿a qué tasa se gravaría? Dado que sería una herencia, ¿no tendríamos que pagar impuestos sobre la herencia, verdad?

¿Hay una opción mejor?

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Si no confías en tu abogado, busca otro. Lee las respuestas aquí para tener una idea, pero no te bases en ellas.

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La finca debería solicitar un reembolso de lo que cobró el abogado.

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Cuando vi esta pregunta por primera vez, pensé que el OP debería obtener el consejo del abogado por escrito, seguirlo al pie de la letra y luego, cuando llegue la gran factura de impuestos, enviársela al abogado. Y si el abogado no la paga, denúnciala ante la Asociación de Abogados.

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Jay nel Puntos 1

Hay dos impuestos diferentes posibles basados en varios escenarios propuestos por el OP o el abogado que redactó el testamento del padre del OP o de la madre del OP.

En primer lugar, está el impuesto sobre la herencia que es pagado por la herencia del fallecido, y los herederos reciben lo que queda. La mayoría de las herencias en EE. UU. no pagan impuesto sobre la herencia en absoluto porque la mayoría de las herencias son más pequeñas que la exención de impuestos vitalicia de $5.4M. Pero, para que conste, aunque las IRAs pasen del propietario al beneficiario independientemente de lo que el testamento pueda decir sobre la disposición de las IRAs, el valor de las IRAs del fallecido es parte de la herencia, y si la herencia es lo suficientemente grande como para deber impuestos sobre la herencia y no hay suficiente dinero en el resto de la herencia para pagar los impuestos sobre la herencia (por ejemplo, la mayoría del valor de la herencia son las IRAs y no hay otras inversiones, solamente una cuenta bancaria con un saldo pequeño), entonces el ejecutor del testamento puede solicitar al tribunal de sucesiones recuperar parte del dinero de las IRAs de los beneficiarios de las IRAs para pagar los impuestos sobre la herencia que se adeudan.

En segundo lugar, está el impuesto sobre los ingresos que la herencia debe pagar sobre los ingresos recibidos de los activos de la herencia, por ejemplo, dividendos de fondos mutuos pagados entre la fecha de fallecimiento y la distribución de los activos a los beneficiarios, o ingresos de la liquidación de las IRAs que tienen a la herencia como beneficiaria.

Ahora, la mayoría de la herencia del padre del OP están en IRAs, de las cuales la madre del OP es la beneficiaria principal y no hay beneficiarios secundarios nombrados. Por lo tanto, por defecto, la herencia es la beneficiaria de las IRAs si la madre del OP renuncia a las IRAs como sugiere el abogado. Como dice @JoeTaxpayer en un comentario, si la madre del OP renuncia a las IRAs, entonces la herencia debe distribuir todo los activos de las IRAs a los tres beneficiarios antes del 31 de diciembre del año en el cual se cumple el quinto aniversario del fallecimiento. Si la herencia decide hacer esto por sí misma, entonces la distribución de la IRA a la herencia es un ingreso imponible para la herencia (mejor evitarlo si es posible debido a las altas tasas impositivas en fideicomisos). Lo que comúnmente se hace es que antes del 31 de diciembre del año siguiente al año en el cual ocurrió el fallecimiento, la herencia (como beneficiaria) informa al Custodio de la IRA que los beneficiarios de la herencia son la cónyuge sobreviviente (50%), y los dos hijos (25% cada uno) y solicita al Custodio de la IRA dividir los activos de las IRAs en consecuencia y permitir a cada beneficiario ser responsable de cumplir con los requisitos de la regla de los 5 años para su parte. Cualquier activo no distribuido de manera oportuna está sujeto a un impuesto de 50% como penalidad cada año hasta que estos fondos sean realmente retirados explícitamente de la IRA (es decir, el impuesto de penalización no se deduce de los activos restantes de la IRA; el beneficiario tiene que pagar el impuesto de penalización de su propio bolsillo). Según el IRS, no hay requisitos de distribución anual que cumplir, pero el Acuerdo de Custodia IRA podría tener sus propias reglas, por lo que la Publicación 590b recomienda discutir los requisitos de distribución para la regla de los 5 años con el Custodio de la IRA. El dinero distribuido de la IRA es un ingreso imponible para los destinatarios. En particular, los hijos no pueden transferir el dinero a otra IRA para evitar la tributación inmediata; la cónyuge podría tener la posibilidad de transferir el dinero a otra IRA, pero no estoy seguro de esto; la Publicación 590b es muy confusa en este punto. Todo esto supone que el fallecido pasó antes mucho antes de su cumpleaños número 70.5, por lo que no hay problemas con los RMDs (las interacciones de todas las reglas en este caso son aún más complicadas y las dejaré para que alguien más las explique).

Por otro lado, si la madre del OP no renuncia a las IRAs, entonces ella, como cónyuge sobreviviente, tiene la opción de tratar las IRAs heredadas como si fueran sus propias IRAs, y podría entonces nombrar a sus dos hijos como beneficiarios de las IRAs heredadas cuando ella fallezca. Por supuesto, de igual modo, podría optar por designar a otra persona como beneficiario (por ejemplo, sus hijos de un matrimonio anterior) o cambiar de opinión en cualquier momento posterior y designar a otra persona como beneficiario (por ejemplo, si se vuelve a casar, o se encariña mucho con la persona que la cuida en un hogar de ancianos y decide dejar todos sus activos a esta persona en lugar de a sus hijos, etc). Pero incluso si tales desheredamientos son poco probables y los hijos están perfectamente contentos con esperar hasta que la madre fallezca, como señala JoeTaxpayer, al no renunciar a las IRAs, la madre del OP puede retrasar la recepción de las distribuciones de las IRAs hasta los 70.5 años, etc., lo cuál también es una buena opción.

El peor escenario es que la madre del OP no renuncie a las IRAs, las liquide de inmediato (impuesto sobre la renta enorme en ella), o al menos el 50% de ellas, y regale al OP y su hermano la mitad de lo que retiró (o posiblemente después de tener en cuenta lo que tuvo que pagar en impuestos sobre la renta por la distribución). La madre del OP no necesita pagar impuesto sobre las donaciones si presenta el Formulario 709 y reduce su exención de impuestos vitalicia combinada a las donaciones y herencias, y el OP y su hermano no deben impuestos (sobre ingresos u otros) sobre la cantidad donada. Pero todo ese dinero ha dejado de ser activos diferidos de impuestos a activos ordinarios, y cualquier ingreso adicional sobre estos activos en el futuro será un ingreso imponible. Por lo tanto, a menos que el OP y su hermano necesiten el efectivo de inmediato (pagar deudas de tarjetas de crédito, hacer el pago inicial de una casa, etc.), esta no es una buena idea en absoluto.

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tobes Puntos 19

Ella está muy equivocada.

Si el IRA es un IRA tradicional, es decir, un IRA antes de impuestos (no un Roth), todos los retiros están sujetos a impuestos a la tasa marginal. Entiéndase que una gran suma puede fácilmente llevarla a tramos impositivos más altos de lo normal. Si se quedara con ella, tomaría retiros más pequeños y podría controlar su impacto fiscal.

Una vez que lo retira todo y te lo regala, no se debe ningún impuesto de regalo, pero hay un formulario 709, donde se declara, y cuenta en contra de su exención de patrimonio vitalicio de $5.5M.

Hay pocas cosas en el mundo de las finanzas que me ofenden tanto como la negligencia profesional de un abogado, yendo a un área de la que son ignorantes.

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Gracias por su respuesta. Si ella saca lo suficiente para regalarnos, ¿no tenemos que reportarlo como ingreso? Además, ¿sabe cómo se gravaría si ella renuncia a ello y lo permite ir hacia la herencia donde se distribuiría entre los tres según el testamento?

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La renuncia de mamá al IRA no es suficiente para garantizar que el beneficiario del IRA sea el patrimonio, ya que es posible (¿probable?) que los hijos sean beneficiarios secundarios (en partes iguales); ellos también tendrían que renunciar. La mala noticia es que alguien tiene que pagar impuestos sobre la renta del dinero retirado de un IRA tradicional, ya sea el patrimonio, mamá o los hijos, y que mamá saque el 50% del dinero del IRA y dé partes iguales como regalos a los hijos es el peor consejo posible.

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@DilipSarwate ¿Te importaría elaborar en esa última oración? Si lo que dijo JoeTaxpayer es cierto (los regalos no estarían sujetos a impuestos), ¿por qué sería ese el peor escenario? Además, solo como una nota, no hay beneficiarios secundarios asignados a las IRAs.

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