Esto es lo que he podido encontrar:
1. ¿Tengo que hacer que el niño rellene un I-9?
Sí, pero hay instrucciones especiales para menores :
- El padre, madre o tutor legal de un empleado menor de edad rellena la sección 1 y escribe "Persona menor de 18 años" en el espacio para la firma.
- El padre o el tutor legal rellena el bloque de certificación de preparador y/o traductor.
- El empresario introduce "Persona menor de 18 años" en la Lista B y registra el documento de la Lista C que presenta el menor.
2. ¿Dónde puedo encontrar las leyes sobre la jornada laboral y el salario mínimo de los menores?
Horario de trabajo:
La legislación laboral del Estado de Nueva York es ligeramente más estricta que la federal:
https://www.labor.state.ny.us/workerprotection/laborstandards/workprot/nyvsfed.shtm
Salario mínimo:
El Departamento de Trabajo Página de Juventud y Trabajo estados:
Ocupaciones como la de canguro no están sujetas a la ley del salario mínimo.
No se aporta ninguna documentación justificativa.
En otra página se describe el Programa de salario mínimo para jóvenes :
Se puede pagar un salario mínimo no inferior a 4,25 dólares a los empleados menores de 20 años durante sus primeros 90 días naturales consecutivos
Sin embargo, no encuentro ninguna excepción de este tipo en Ley de salario mínimo del Estado de Nueva York .
3. ¿Tengo que retener algo de la nómina?
Según Publicación 926, Guía de impuestos para el empleador doméstico :
Retención del impuesto federal sobre la renta
No, no estoy obligado a retener los impuestos federales sobre la renta de un empleado doméstico. Si ambos queremos que nos los retengan, hay que presentarme un W-4.
Retención del impuesto sobre la renta del Estado
No, según NYS Pub 27 :
La retención del impuesto sobre la renta (federal o del Estado de Nueva York) de los salarios pagados a los empleados domésticos es voluntaria por su parte y por la de su empleado
La seguridad social y el seguro médico
No, no estoy obligado a retener los impuestos FICA porque al calcular los salarios no debo incluirlos:
Un empleado que es menor de 18 años en cualquier momento del año. Excepción: Cuente estos salarios si la prestación de servicios domésticos es el principal del empleado. Si el empleado es estudiante la prestación de servicios domésticos no se considera su ocupación principal.
Seguro de desempleo
No, no creo que tenga que pagar el impuesto federal de desempleo. Creo que la excepción de la FICA se aplica a la FUTA. Para Nueva York (según Guía del empleador doméstico para el seguro de desempleo ), existe una excepción para el pago del seguro de desempleo estatal:
Estudiantes diurnos que asisten a la escuela primaria o secundaria (Sin embargo, debe pagar impuestos UI sobre los salarios que paga a estos estudiantes si es responsable bajo FUTA).
4. ¿Cómo puedo crear una hoja de horas y un recibo de sueldo legítimos?
No encuentro ningún requisito específico, pero aparte del número de horas por el salario, podría considerar la información requerida por el Ley de prevención del robo de salarios :
- La(s) tasa(s) de pago del empleado
- La base de la(s) remuneración(es) del empleado (por ejemplo, por hora, por turno, por día, por semana, por salario, por pieza, por comisión u otros)
- Si el empleador tiene la intención de reclamar dietas como parte del salario mínimo, incluidas las dietas de propina, comida o alojamiento, y el importe de dichas dietas
- El día de pago regular del empleado designado por el empleador de acuerdo con los requisitos de frecuencia de pago en la Ley del Trabajo
- El nombre del empleador y cualquier nombre de "empresa" utilizado por el empleador
- La dirección física de la oficina principal del empleador o del centro de trabajo principal, y una dirección postal si es diferente
- El número de teléfono del empresario
- Cualquier "otra información que el comisario considere material y necesaria"
También hay que tener en cuenta estos requisitos de la Ley de Salario Mínimo de NY
Todo empresario deberá llevar un registro veraz y exacto de las horas trabajadas por cada empleado cubierto por una tasa de salario mínimo por hora, los salarios pagados a todos los empleados, y cualquier otra información que el comisionado considere material y necesaria, y deberá, si se le solicita, proporcionar al comisionado o a su representante debidamente autorizado una declaración jurada de la misma.