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¿Puede una persona trabajar después de "jubilarse" y recibir una pensión?

¿Puede una persona trabajar después de "jubilarse" y recibir una pensión?

Por ejemplo, en Illinois los trabajadores públicos pueden "jubilarse" a los 59 años y recibir el 75% de su salario en ese momento. Así, por ejemplo, un superintendente escolar que gane $268,000 a year, can "retire" and immediately start drawing a pension of $ 200.000 para el resto de su vida que sube automáticamente un 3% cada año por "inflación" (aunque la masa monetaria se esté desinflando).

¿Puede el superintendente solicitar otro sistema escolar y convertirse en director o superintendente en otro lugar y luego hacer otro $250,000 on top of the $ ¿200.000 euros que ya están cobrando como pensión?

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Posiblemente sea una cuestión más jurídica que de finanzas personales, pero esta página sugiere que, en general, está bien en la línea de la respuesta de D Stanley.

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Voto por cerrar esta pregunta como off-topic porque parece más bien una bronca contra lo injusto que es que la gente obtenga cosas que no merece. No es una pregunta sobre las finanzas personales del cartel.

13 votos

No hay nada de malo en hacer preguntas relacionadas con un tema políticamente cargado, pero hay que tener cuidado de que las declaraciones sean objetivas. Siempre que las respuestas puedan aplicarse individualmente (¿Puedo trabajar en otro empleo después de solicitar mi pensión?), parece que es un tema adecuado para este sitio. Si crees que hay palabras extrañas en la pregunta, elimínalas. En el peor de los casos, el OP retirará tus ediciones y lo llevaremos a meta.

36voto

Grzenio Puntos 16802

Dependerá de las condiciones de la pensión. Es posible que haya cláusulas de no competencia o algo similar para los superintendentes (o incluso los profesores) que les impidan cobrar una pensión mientras trabajan para otro sistema escolar. Pero, aparte de eso, no suele haber restricciones para poder trabajar en otras profesiones, o incluso en otros centros educativos de otro estado (para que no se "doble" con el mismo presupuesto).

5 votos

Aquí en Fl cuando me jubilo del sistema estatal (trabajo en una universidad) no puedo ganar nada del estado durante un año natural después de jubilarme. Puedo trabajar en el sector privado, etc. Y después de un año completo, puedo volver al sistema estatal de nuevo.

4 votos

En Oregón, es una práctica habitual que los empleados públicos se desplacen dos veces después de la "jubilación", y no hay normas que lo impidan. Las últimas cifras que he visto (de 2012) eran que 1 de cada 10 empleados públicos fueron recontratados después de la jubilación, y cobraron tanto el cheque de la pensión como el sueldo.

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user0721090601 Puntos 882

Sí, aunque las normas dependerán de las reglas del fondo de pensiones. En Illinois ,

Si se reincorpora a un empleo estatal por contrato, [ ] o para el sector privado, su prestación del SERS no se verá afectada.

Así que para seguir trabajando, el superintendente tendría que ir a otro estado, o trabajar en el sector privado. En general, esto es así en la mayoría de los estados y en el sector privado (no hay nada que te impida sacar de un fondo de jubilación si cumples todos los requisitos para hacerlo).

De hecho, el estado de Alabama tenía un programa específicamente diseñado para evitar que los empleados con experiencia se fueran a trabajar en beneficio de otros estados en sus primeros años de jubilación, llamado DROP, que básicamente imitaba el efecto de pensión+salario para mantenerlos en Alabama.

Volviendo a su ejemplo. Para jubilarse recibiendo el 75% del salario (según la fórmula de la página que he enlazado), el empleado tendría que haber trabajado algo más de 34 años de forma continuada. Si se jubila a los 59 años, hay una reducción de las prestaciones de hasta el 6% frente a los 60 años (0,5% por mes antes de los 60 años), por lo que no se obtendrían todas las prestaciones.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los educadores no cotizan (y por tanto no reciben, salvo otro empleo) a la Seguridad Social en el estado de Illinois. Si los profesores lo hicieran (y supongo que hay algunos que lo hicieron hace tiempo y la ley puede haber cambiado, pues de lo contrario no estaría en la fórmula de cálculo), sólo reciben el 1,67% en lugar del 2,2% anual, lo que requiere 45 años de empleo para obtener las máximas prestaciones, algo imposible para un empleado de 59 años.

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¿Por qué es imposible? Es improbable, tal vez, sobre todo hoy en día, pero mi vecino, ya jubilado, dice que empezó a trabajar a los 14 años.

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@jamesqf para este ejemplo, el empleado tendría que haber empezado a trabajar a tiempo completo con el estado a la edad de 14 años, y el habría necesitado también ir a la universidad por lo menos 4 (pero realistamente 8-12 - cada superintendente que conozco tiene un doctorado o EdD) años.

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@guifa ¿por qué imposible? ;)

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astha gupta Puntos 1

Para el servicio estatal en California:

Un jubilado/retirado del Estado es una persona jubilada de la administración pública del Estado de California. El estado puede volver a contratar a esta persona como jubilado para que trabaje hasta 960 horas en un año fiscal (del 1 de julio al 30 de junio) sin que pierda las prestaciones de jubilación de CalPERS.

PER: https://boomerang.ca.gov/sr_eligible.aspx

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acrollet Puntos 111

Tl;dr: Varía mucho en función de su estado.


En el sistema de jubilación de los profesores de Texas, tienes que hacer una pausa en el servicio después de la jubilación o pierdes los pagos de la pensión por los meses que estés trabajando.

  • Un año natural completo antes de volver a trabajar a tiempo completo*
  • Un mes natural completo antes de volver a trabajar a tiempo parcial*

*Nótese que estos son descansos requeridos para volver a trabajar con cualquier sistema del estado que utilice TRS (no para algún empleo privado al azar).

Fuente: https://www.trs.texas.gov/TRS%20Documents/employment_after_retirement.pdf

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