Si presenté una extensión para presentar una declaración de impuestos federales sobre la renta o de regalo antes de la fecha límite del 15 de abril, pero luego no presenté la declaración antes de la fecha límite extendida del 15 de octubre, ¿incurriré retroactivamente en la multa por presentación tardía del 5 por ciento por cada mes a partir de la fecha original del 15 de abril (es decir, básicamente me golpearían con el total del 25 por ciento inmediatamente después de haber pasado la fecha límite del 15 de octubre) o solo contarán los meses a partir del 15 de octubre? Yo debía impuestos y tampoco los pagué. Así que definitivamente habrá una multa por presentación tardía, pero solo estoy curioso de cómo se calculará en este caso
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Se supone que debes hacer un pago estimado (si crees que debes) al presentar la extensión. Las penalidades por no presentar se calculan a partir de cuándo presentas tarde y la cantidad impaga, independientemente de la extensión. Tu penalidad se calcula desde el 15 de abril.
Por lo tanto, deberás el 5% de los impuestos impagos por cada mes desde el 15 de abril (con un tope del 25% de los impuestos impagos).
También se deben intereses sobre las penalidades y se acumulan hasta que pagues en su totalidad. Por lo tanto, cuanto antes pagues (incluso si alcanzaste el 25% de penalidad), menor será los intereses acumulados.
Aquí tienes un enlace a la información relevante del IRS.