Supongamos que el contrato bloqueado devolverá un extra e
después de 5 años, y que la diferencia entre el precio de compra y venta (spread) tanto para el fondo de índice normal como para el contrato bloqueado es s
.
Entonces puedo vender en corto el contrato bloqueado y comprar el contrato normal al precio s
, y en 5 años puedo deshacer esa transacción recuperando e-s
, para un retorno total libre de riesgos de e-2s
.
Entonces, la prima máxima e
para este producto es 2s
, sin importar el plazo. Para un índice líquido, esto es minúsculo.
EDITAR: Me di cuenta después que no tuve en cuenta los costes de préstamo en ese cálculo. Además de la diferencia en los costos de préstamo que contribuyen al costo de la transacción de arbitraje anterior, ¿quizás la variante ilíquida tiene en realidad una diferencia intrínseca? Por ejemplo, el custodio podría prestar el activo con la promesa de que no será retirado por un período.